Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111202-164

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

164
Demanda 1.282 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.282 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Domínguez Ortega, contra la empresa “Bazar Bellas Artes, Sociedad Limitada”, “Casa Pontes, Sociedad Anónima”, “Bellas Artes Abada Chinchilla, Sociedad Limitada”, y “Librería Bellas Artes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado decreto de 11 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 11 de octubre de 2011.—La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 7 de octubre de 2011 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Fernando Domínguez Ortega, contra “Bazar Bellas Artes, Sociedad Limitada”, “Casa Pontes, Sociedad Anónima”, “Bellas Artes Abada Chinchilla, Sociedad Limitada”, y “Librería Bellas Artes, Sociedad Limitada”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 11 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Fernando Domínguez Ortega, frente a “Bazar Bellas Artes, Sociedad Limitada”, “Casa Pontes, Sociedad Anónima”, “Bellas Artes Abada Chinchilla, Sociedad Limitada”, y “Librería Bellas Artes, Sociedad Limitada”, en materia de despido demanda.

2. Citar a las partes, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 20 de diciembre de 2011, a las diez y cincuenta horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda esta estar representada por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se tiene por hecha la manifestación realizada en el primer otrosí del escrito de demanda.

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bellas Artes Abada Chinchilla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.401/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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