Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111202-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

85
Modificación ordenanza fiscal

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2011, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privada o aprovechamiento especial de dominio público local, se pone en conocimiento general que el expediente aprobado se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1988, Reguladora de las Bases de Régimen Local, durante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Durante dicho plazo los legítimamente interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo de información pública, el acuerdo inicial se elevará a definitivo, en previsión de lo cual se expone el texto íntegro de la modificación de la ordenanza, que ha sido aprobado en los siguientes términos:

1.o Se modifican el apartado 1.4.a) y 1.4.b) del artículo 5 de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:

“1.4. Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública:

a) Vallas, materiales de construcción y andamios:

— Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de la vía pública con vallas o materiales en obras de construcción, derribo o reforma de fincas: 0,50 euros al día, con un mínimo de 10 euros.

— Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de vía pública con andamio o entramado metálico, ya sean volados o apoyados en el suelo: 0,50 euros al día, con un mínimo de 10 euros.

b) Colocación de contenedores en la vía pública y cortes de calles:

— Por cada contenedor con capacidad igual o superior a cuatro metros cúbicos: 1,50 euros al día, con un mínimo de 10 euros.

— Cuota fija por cierre total de calzada: 119 euros por día.

— Cuota fija por cierre parcial de calzada: 56 euros por día.

2.o Se elimina el apartado 1.5 del artículo 5, referente a la tasa por el uso del vertedero.

3.o Que se mantenga en el resto de términos la ordenanza fiscal en vigor.

En Collado Mediano, a 17 de noviembre de 2011.—La alcaldesa, María Rubio Sadia.

(03/38.964/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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