Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111203-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

46
Recurso 2.489 de 2011

Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, secretaria de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 2.489 de 2011, dimanante de los autos número 817 de 2010, seguidos en el Juzgado de lo social número 2 de Madrid, promovidos a instancias de don Adrián Pérez Jiménez, doña Beatriz Palomares Quesada, doña María Dolores Valbuena Villanueva, Doña Montserrat Úbeda Martín, doña Beatriz Corpa Miñarro, doña Sara Bravo Martín y doña María del Carmen Rastrollo Cepeda, frente a “Freebord Company, Sociedad Limitada”, “Cabecita Loka, Sociedad Limitada”, “Grupo Inversor TBM, Sociedad Limitada”, “La Petisa Complementos, Sociedad Limitada”, “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Klim Levante, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “El Moralet, Sociedad Limitada”, y “Laviña Pedriza, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Adrián Pérez Jiménez, doña Beatriz Palomares Quesada, doña María Dolores Valbuena Villanueva, Doña Montserrat Úbeda Martín, doña Beatriz Corpa Miñarro, doña Sara Bravo Martín y doña María del Carmen Rastrollo Cepeda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Madrid de fecha 30 de noviembre de 2010, en virtud de demanda formulada por don Adrián Pérez Jiménez, doña Beatriz Palomares Quesada, doña María Dolores Valbuena Villanueva, Doña Montserrat Úbeda Martín, doña Beatriz Corpa Miñarro, doña Sara Bravo Martín y doña María del Carmen Rastrollo Cepeda, contra “Freebord Company, Sociedad Limitada”, “Cabecita Loka, Sociedad Limitada”, “Grupo Inversor TBM, Sociedad Limitada”, “La Petisa Complementos, Sociedad Limitada”, “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Klim Levante, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “El Moralet, Sociedad Limitada”, y “Laviña Pedriza, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debemos confirmar y confirmamos la resolución de instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2870/0000/00/2517/11 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Freebord Company, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/38.023/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111203-46