Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111203-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

EDICTO

77
Procedimiento ordinario 299 de 2009

En el procedimiento ordinario número 299 de 2009, seguido a instancias de doña Matilde Alonso Carrera, frente a “Inmobiliaria Landrobe, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de doña Matilde Alonso Carrera, como parte demandante, frente a “Inmobiliaria Landrobe, Sociedad Limitada”, como parte demandada, debo declarar y declaro el derecho de propiedad de la parte actora sobre la parcela de terreno situada en el Llano de las Eras de Arriba o Casablanca, señalada con el número 2 de plano de parcelación, hoy ronda del Santo Ángel, número 6, de la localidad de Navas del Rey (Madrid), inscrita en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, al tomo 459, libro 39 de Navas del Rey, folio 174, finca registral número 7.398, y con referencia catastral número 3820611UK9732S0001RH, sobre la que se ha construido, en parte de ella, una vivienda unifamiliar compuesta de semisótano, planta baja y alta, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias al tomo 459, libro 39 de Navas del Rey, folio 174, finca registral número 7.398, y con referencia catastral número 3820611UK9732S0001RH, así como la nulidad de las inscripciones registrales contradictorias con dicha declaración, y en consecuencia, acordar y acuerdo librar mandamiento al Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias para la inscripción de dicha declaración de dominio, así como la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias con aquella; todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Y encontrándose dicha demandada “Inmobiliaria Landrobe, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Navalcarnero, a 18 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/9.707/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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