Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111203-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Demanda 76 de 2011

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 76 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Betty Verónica Nieto Intriago, contra la empresa “Bazar Redye, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 18 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 170 de 2011

En Madrid, a 18 de marzo de 2011.—Don Arturo Rodríguez Lobato, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre despido número 76 de 2011, promovidos por doña Betty Verónica Nieto Intriago, contra “Bazar Redye, Sociedad Limitada”.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Betty Verónica Nieto Intriago, contra “Bazar Redye, Sociedad Limitada”, absolviendo a “Bazar Redye, Sociedad Limitada”, de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado de lo social número 28 de Madrid, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Orense, número 19, con el número 2526, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bazar Redye, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.168/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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