Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
06-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111206-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Demanda 485 de 2010

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 485 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Iglesias Arias, contra las empresas “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, y “Amalis, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado sentencia de fecha 20 de octubre de 2011 siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda presentada por doña Pilar Iglesias Arias, contra la empresa “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro que la antigüedad de la actora es de fecha 1 de julio de 2003, y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma.

Que debo condenar y condeno, conjunta y solidariamente, a las empresas “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Aracas de Mantenimiento Integral, Sociedad Anónima”, a que abone a doña Pilar Iglesias Arias la cantidad de 650,06 euros, sin intereses.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado. Si se hiciese por transferencia, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1846/42/0005001274, indicando en el apartado “Concepto” 2505/0000/00 y el número de expediente (0000/00), así como la persona o empresa que efectúa el ingreso. Si el mismo se realiza en efectivo, se deberán indicar los últimos dieciséis dígitos mencionados, obligatorios, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Amalis, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.982/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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