Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
06-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111206-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Demanda 929 de 2011

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 929 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Clara Angélica Fernández Mantilla, contra la empresa “Clínica Sanialdent Parla, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 458 de 2011

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Clara Angélica Fernández Mantilla, que comparece asistida del letrado don Antonio Ramiro Plasencia, y de otra, como demandados, “Clínica Sanialdent Parla, Sociedad Limitada”, que no comparece, estando citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda formulada doña Clara Angélica Fernández Mantilla, frente a “Clínica Sanialdent Parla, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro que no ha existido despido verbal, absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Clínica Sanialdent Parla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.922/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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