Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
06-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111206-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Demanda 483 de 2010

Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 483 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eduardo García Oller, contra don Mohamed Barnichi, don Abdellaziz Barnichi, “Arcob Textil y Diseño, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto que en su tenor literal es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que con fecha 6 de junio de 2011 se dictó sentencia por este Juzgado de lo social en autos de demanda número 483 de 2010, cuyo fallo literalmente dice:

«Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Eduardo García Oller, contra la empresa “Arcob Textil y Diseño, Sociedad Limitada”, don Mohamed Barnichi, don Abdellaziz Barnichi, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 34.133 euros por los conceptos de su demanda, más al 10 por 100 de interés de mora, absolviendo a don Mohamed Barnichi y a don Abdellaziz Barnichi de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de la demanda.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 2517/0000/64/0483/2010, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Segundo.—En fecha 20 de julio de 2011 se presentó escrito por don Eduardo García Oller solicitando aclaración de sentencia.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Conforme se establece en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las sentencias y autos definitivos podrán ser aclarados en cualquier concepto oscuro de su contenido y suplirse en ellos las omisiones que contengan, lo que podrá hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de publicación de la resolución, o a instancia de parte o del ministerio fiscal presentada dentro de los dos días siguientes al de la notificación en cuyo caso se resolverá dentro del día siguiente a la presentación del escrito.

Segundo.—En el presente caso, no procede hacer aclaración alguna, al haberse estimado la demanda de la parte actora en su totalidad, según el desglose que efectúa en su demanda.

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de no aclararla.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Mohamed Barnichi, don Abdellaziz Barnichi y “Arcob Textil y Diseño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de septiembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.916/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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