Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
06-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111206-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 17

EDICTO

130
Cantidad 259 de 2011

Según lo acordado en los autos número 259 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de don Pablo Sanz Pasamón, contra “Astek Servicios Consultoría España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a reclamación de cantidad, por el presidente se notifica a “Astek Servicios Consultoría España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 26 de octubre de 2011, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Sentencia número 467 de 2011

En Barcelona, a 26 de octubre de 2011.—Visto por mí, don Salvador Salas Almirall, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 17 de los de esta ciudad y municipios de su circunscripción territorial, en audiencia pública, el juicio sobre reclamación de cantidad, seguido ante este Juzgado bajo el número 259 de 2011, promovido a instancias de don Pablo Sanz Pasamón (documento nacional de identidad número 46617661-W), contra “Astek Servicios Consultoría España, Sociedad Limitada” (cédula de identificación fiscal número B-63718985) y Fondo de Garantía Salarial, atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don Pablo Sanz Pasamón, contra “Astek Servicios Consultoría España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la indicada demandada a que abone a la parte demandante 3.792,92 euros, más los intereses moratorios procedentes, y debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dichos pronunciamientos.

Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación en tal sentido de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, en el momento de anunciarlo, haber consignado en la cuenta correspondiente de este Juzgado número 0600/0000/34/0259/11, abierta en “Banesto”, sucursal sita en esta ciudad, Ronda Sant Pere, número 47, oficina 2015, la cantidad de 150 euros como depósito. Sin cumplir dicho requisito, el recurso se tendrá por no anunciado.

Además, cuando la sentencia haya condenado al pago de cantidad, el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta corriente de este Juzgado número 0600/0000/65/0259/11, abierta en “Banesto”, sucursal sita en esta ciudad, Ronda de Sant Pere, número 47, oficina indicada, la cantidad objeto de condena. Dicha consignación podrá sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De no cumplirse este requisito, se tendrá el recurso por no anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Astek Servicios Consultoría España, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 4 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial, Rosa María Goñalons Benavent.

(03/38.928/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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