Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
06-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111206-144

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 1

EDICTO

144
Procedimiento ordinario 98 de 2011

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 98 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío Langarica Mariscal, contra la empresa “Pharmavida Products, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Rocío Langarica Mariscal, contra la empresa “Pharmavida Products, Sociedad Limitada”, condenando a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de 3.133,41 euros, más el 10 por 100 en concepto de recargo por mora de devengado por la cantidad de 2.133,36 euros.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que deberán anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar le recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150 euros mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima” (“Banesto”), cuenta 0030/8005, código de identificación de este órgano judicial 4913. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al anunciar el recurso.

El recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acreditará al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la cuenta designada en el párrafo anterior, la cantidad objeto de condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pharmavida Products, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 4 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.930/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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