Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
07-12-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111207-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Demanda 1.040 de 2011

Doña Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.040 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Díaz Fernández, contra las empresas “Clean for People, Sociedad Limitada”, “Arcosia Soluciones Integrales, Sociedad Anónima”, y “Senf Service Fatuyo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María del Carmen Díaz Fernández, frente a las empresas “Clean for People, Sociedad Limitada”, “Senf Service Fatuyo, Sociedad Limitada”, y “Arcosia Soluciones Integrales, Sociedad Anónima”, en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora con efectos del día 1 de junio de 2011, condenando a la empresa codemandada “Clean for People, Sociedad Limitada”, a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarle una indemnización de 649,24 euros (salvo error u omisión).

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa “Clean for People, Sociedad Limitada”, al abono de los salarios dejados de percibir por la actora desde la fecha del despido (1 de junio de 2011) hasta la fecha de notificación de la presente resolución a razón de un salario diario de 5,97 euros por día.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Debo absolver y absuelvo a las empresas codemandadas “Senf Service Fatuyo, Sociedad Limitada”, y “Arcosia Soluciones Integrales, Sociedad Anónima”, de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad de “Banesto”, a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Senf Service Fatuyo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 7 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.118/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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