Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
08-12-2011

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111208-125

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON MANUEL PÉREZ DE CAMINO PALACIOS

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Venta extrajudicial hipoteca

Yo, Manuel Pérez de Camino Palacios, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Parla.

Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento de venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, número de expediente PC/05/2011, y que afecta a la siguiente finca:

Urbana.—Piso cuarto A de la casa en Parla (Madrid), calle Cuenca, número 48. Ocupa una superficie de 68 metros y 99 decímetros cuadrados.

Inscrita en el de la Propiedad de Parla número 1, al tomo 924, folio 137, finca número 10.185.

Que procediendo la subasta ante notario de la finca reseñada, la misma se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1. Lugar.—Todas las subastas se celebrarán en el despacho notarial, sito en Parla (Madrid), plaza de Los Hoyos, número 1.

2. Día y hora.—Se señala para la primera subasta el día 9 de enero de 2012; para la segunda subasta, en su caso, el día 9 de febrero de 2012, y para la tercera subasta, en su caso, el día 9 de marzo de 2012.

Todas se celebrarán a las once horas.

3. Tipo.—El tipo para la primera subasta de la finca es el de 264.681,53 euros; para la segunda subasta, el 75 por 100 de la cantidad dicha, y la tercera subasta será sin sujeción a tipo.

4. Consignaciones.—Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta deberán consignar en la notaría (mediante cheque bancario a nombre del notario) una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda; en la tercera subasta, el depósito consistirá en un 20 por 100 del tipo de la segunda subasta.

5. Documentación y advertencias.—La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de diez a trece horas.

Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación.

Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

6. Adjudicación a calidad de ceder a tercero. Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Parla, a 17 de noviembre de 2011.—Firmado.

(02/10.067/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

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