Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
08-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111208-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

87
Demanda 1.172 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.172 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Miguel Puente, don José Antonio Quesada López, don Polidoro Sánchez Carvajal y don Javier Sánchez Carvajal, contra las empresas “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, y “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 448 de 2011

En Madrid, a 27 de octubre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel L. Del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.172 de 2010, seguido a instancias de don Ricardo Miguel Puente con documento nacional de identidad número 51886616-T, don José Antonio Quesada López con documento nacional de identidad número 53136585-F, don Polidoro Peñafiel Guajan con número de identificación de extranjería X-4304765-Q., don Javier Sánchez Carvajal con documento nacional de identidad número 49016935-W, asistido por la letrada doña Rosa María Mendoza López, contra las empresas “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Ricardo Miguel Puente, don José Antonio López Quesada, don Polidoro Peñafiel Guajan, don Javier Sánchez Carvajal, contra las empresas “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, y “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Para don Ricardo Miguel Puente la suma de 6.414,98 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don José Antonio López Quesada, la suma de 6.523,33 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Polidoro Peñafiel Guaján, la suma de 6.376,13 euros, más el 10 pro 100 de mora legal.

Para don Javier Sánchez Carvajal, la suma de 6.148,54 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina número 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Técnicas y Desarrollos Metálicos, Sociedad Limitada Laboral”, “Restauración El Sarmiento, Sociedad Limitada”, “Cerramientos Metálicos Pinto, Sociedad Limitada”, y “Crear y Promover, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.036/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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