Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

92
Procedimiento 728 de 2008

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con número de divorcio contencioso 728 de 2008, se siguen autos de divorcio contencioso, a instancias de don Kamal Laarej, y en su nombre y representación la procuradora doña Ángela Cristina Santos Erroz, contra doña María Georgia Robles García, declarada en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 513 de 2009

En Madrid, a 18 de noviembre de 2009.—La ilustrísima doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 728 de 2008, a instancias de don Kamal Laarej, representado por la procuradora de los tribunales doña Ángela Cristina Santos Erroz, contra doña María Georgia Robles García, declarada en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Ángela Cristina Santos Erroz, en nombre de don Kamal Laarej, contra doña María Georgia Robles García, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como la disolución del régimen económico matrimonial.

La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Siendo firme esta resolución en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada rebelde doña María Georgia Robles García, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 2 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/39.329/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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