Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Demanda 859 de 2010

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 859 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alexandra Sanz Álvarez, contra el Fondo de Garantía Salarial y “Nuevas Fórmulas de Comunicación, Sociedad Anónima”, sobre ordinario se ha dictado el auto de aclaración de sentencia de fecha 26 de octubre de 2011 siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

En el párrafo tercero del fundamento de derecho segundo donde dice: «En su comunicación se admite la prescripción de las cantidades de los meses de enero a abril de 2007, ambas inclusive, por lo que por el resto de los meses de dicho año se concede a la demandante la cantidad total de 2.843,76 euros, que sumados a los 1.720,45 euros reclamados del año 2010, da un total de 4.564,21 euros, a cuyo pago se condena a la demandada en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 26 del Estatuto de los Trabajadores, cantidad que se incrementa con el interés por mora del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.»

Debe decir: «En su comunicación se admite la prescripción de las cantidades de los meses de enero a abril de 2009, ambas inclusive, por lo que por el resto de los meses de dicho año se concede a la demandante la cantidad total de 2.893,76 euros, que sumados a los 1.720,45 euros reclamados del año 2010, da un total de 4.614,21 euros, a cuyo pago se condena a la demandada en virtud de lo establecido en los artículos 4 y 26 del Estatuto de los Trabajadores, cantidad que se incrementa con el interés por mora del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.»

Y en el fallo donde dice: «Que estimando como estimo la excepción de prescripción planteada por el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa “Nuevas Fórmulas de Comunicación, Sociedad Anónima”, a que en concepto de salarios no abonados pague a la actora la cantidad de 4.564,21 euros, más los intereses legales, así como la de 5.003,72 euros en concepto de indemnización.»

Debe decir: «Que estimando como estimo la excepción de prescripción planteada por el Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa “Nuevas Fórmulas de Comunicación, Sociedad Anónima”, a que en concepto de salarios no abonados pague a la actora la cantidad de 4.614,21 euros, más los intereses legales, así como la de 5.003,72 euros en concepto de indemnización.»

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

(Artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computase desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegará remediarla).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nuevas Fórmulas de Comunicación, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.138/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-136