Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-145

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Demanda 601 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 601 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Balbino Nadal Pagán, contra la empresa “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Ecológicas del Sur”, sobre Seguridad Social, se han dictado decreto y auto de fecha 22 de septiembre de 2011 y diligencia de ordenación de fecha 5 de octubre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 5 de octubre de 2011.

Se hace constar a las partes del procedimiento número 601 de 2011 el error cometido en la redacción del decreto de 22 de septiembre de 2011 que les ha sido remitido, en el que se señalaba como fecha del juicio el 2 de julio de 2011, siendo la fecha correcta el 2 de julio de 2012.

Diligencia.—En Madrid, a 22 de septiembre de 2011.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Balbino Nadal Pagán, contra “Europrevención Integral en la Construcción, Sociedad Limitada”, “Layjoma Estructuras, Sociedad Anónima”, “Edictec Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Ecológicas del Sur”, e “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, en materia de Seguridad Social. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 22 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada, sin profesional asignado, a instancias de don Balbino Nadal Pagán, frente a “Europrevención Integral en la Construcción, Sociedad Limitada”, “Layjoma Estructuras, Sociedad Anónima”, “Edictec Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Ecológicas del Sur”, e “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, en materia de Seguridad Social.

2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el próximo día 2 de julio de 2011 a las nueve y treinta horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Auto

En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: no ha lugar al requerimiento a la empresa empleadora de los contratos originales celebrados con el trabajador desde que inició su actividad laboral con la demandada en fecha de 14 de junio de 2004 por estar en poder del demandante.

No ha lugar al requerimiento de los partes de alta y baja en la Seguridad Social del trabajador por tener acceso a ellos el demandante.

Ha lugar al requerimiento a la empresa empleadora de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) por razones del contrato suscrito con el trabajador del último año.

Ha lugar a aportar por la empresa empleadora en un plazo de quince días de antelación a la fecha señalada para la celebración del juicio de la siguiente documentación:

1) Evaluación inicial de riesgos. Y en su caso, medidas preventivas adoptadas por la empleadora, para garantizar la integridad física de sus empleados, referentes, entre otros extremos, a la información, consulta y formación debidamente justificadas y en documentos originales.

2) Documentos y justificantes, concretos y originales, que acrediten por parte de la empleadora la información, la consulta y la formación específica dada o impartida al trabajador don Balbino Nadal Pagán, respecto de los riesgos inherentes al puesto de trabajo y específicamente, los justificantes, concretos y originales, que acrediten la información, consulta y formación del trabajador, respecto de la utilización concreta de su especial equipo de trabajo, y de los riesgos físicos a los que se vería sometido, como consecuencia de su utilización, así como el modo de prevenir y/o solventar los mismos.

3) Respecto a los documentos originales, que justifiquen las pruebas, teóricas y/o prácticas, cuestionarios, entrevistas, y/o evaluaciones, que, en su caso, realizara el trabajador para acceder a la empresa, en su caso, una vez celebrado el juicio y previa declaración de pertinencia, podrá acordarse como diligencia final.

4) Para que aporte la empresa promotora de la obra “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Ecológicas del Sur”, los documentos originales del plan de seguridad y salud de la obra y el testimonio del libro de incidencias de la obra.

Testifical: ha lugar a la citación de las siguientes personas como testigos:

1) Don José Ignacio Sánchez, director técnico de la empresa “Europrevención Integral en la Construcción, Sociedad Limitada”.

2) Don Sergio Navarro Durán, técnico en prevención.

3) Don Alfonso Pérez López.

4) Don Vicente Sausor Arcoba.

No ha lugar a la citación del médico evaluador por poder aportar la demandante el informe emitido por el EVI-1 al que se hace referencia.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas Ecológicas del Sur”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.143/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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