Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-278

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

EDICTO

278
Ejecución 55 de 2011

Doña María Mercedes Pérez Lisbona, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de ­Málaga.

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 55 de 2011, dimanante de autos número 1.458 de 2009, en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Rafael Manzaneda Toval y don Francisco Javier Manzaneda Tobar, contra “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, habiéndose dictado resoluciones, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Mercedes Pérez Lisbona.—En Málaga, a 4 de noviembre de 2011.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que en el presente procedimiento seguido entre las partes: de una, como ejecutantes, don Rafael Manzaneda Toval y don Francisco Javier Manzaneda Tobar, y de otra, como ejecutada, “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 8 de junio de 2011 para cubrir la cantidad de 17.174,36 euros de principal, más la cantidad de 2.790,83 euros que se presupuestan para intereses y costas.

Segundo.—Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba, y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Tercero.—Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

Cuarto.—Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

Fundamentos de derecho:

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 248 de esta Ley.

Segundo.—En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes, procede, sin más trámites, declarar la insolvencia provisional de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal B-85663979, en situación de insolvencia por importe de 17.174,36 euros en concepto de principal, más la cantidad de 2.790,83 euros para intereses y costa que prudencialmente se tasan. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resoluciónn a las partes en legal forma.

Publíquese edicto en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Telecomunicaciones y Servicios Redescom 2020, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Málaga, a 4 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.251/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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