Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-284

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 3

EDICTO

284
Despido 306 de 2011

Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de ­Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 306 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elvira Gómez de Águeda, contra las empresas “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, y “Grupo Plantel”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta por doña María Elvira Gómez de Águeda, contra “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, y “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada” (“Grupo Plantel”), debo declarar improcedente el despido de la demandante operado por las demandadas en fecha 22 de febrero de 2011, y debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas antes citadas a que en plazo de cinco días a contar desde la notificación de sentencia opten entre la readmisión de la demandante en su anterior puesto de trabajo o por la indemnización en la cantidad de 2.458,12 euros, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del alta médica (1 de marzo de 2011) hasta notificación de sentencia a razón de 28,50 euros al día.

Notifíquese a las partes.

Advierto a las partes de que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y por conducto de este Juzgado de lo social número 3 de Zaragoza, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncian.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de formalizar el recurso de suplicación deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto” con el número 4915000065/306/2011, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Plataforma de Atención Telefónica, Sociedad Anónima”, “Plantel Calatayud, Sociedad Limitada”, y “Grupo Plantel”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 7 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.249/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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