Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

127
Demanda 38 de 2011

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 38 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Tallón González, contra la empresa “Instalaciones Eléctricas Tuluz, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Mariano Tallón González, frente a “Instalaciones Eléctricas Tuluz, Sociedad Limitada”.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse a la Sala de vistas de este Juzgado, el día 14 de diciembre de 2011, a las ocho cincuenta y cinco horas, sita en la calle Princesa, número 3, segunda planta, advirtiéndoles de que, si no asiste el trabajador o persona que le represente, se le tendrá por desistido de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Recábase telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social informe de vida laboral del trabajador, y adviértase, asimismo, a la parte actora de que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose, en otro caso, que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 56.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Eléctricas Tuluz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, adviertiéndose de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados de este Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.503/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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