Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Delegar atribuciones

Vista la toma de posesión en el pasado Pleno de 11 de junio de 2011 del concejal-delegado don Fernando López Sevillano, en uso de las facultades que me confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Vista revocación de las atribuciones de Juventud que en su momento se delegaron a doña Rosa Preciado Lage, con fecha de efectos el 1 de noviembre, resuelvo:

Primero.—Delegar en el miembro de la Corporación don Fernando López Sevillano, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

1. Señalar las directrices generales en las materias delegadas de juventud.

2. Hacer cumplir los bandos y órdenes emanados de la Alcaldía, las ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

4. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.

5. Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus necesidades y peticiones.

6. Gestionar actividades organizadas por la Casa de la Juventud.

7. Gestión, coordinación y dirección de la Casa de la Juventud.

Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el ­mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución al designado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa, y remitir la resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la alcaldesa.

Tercero.—La delegación comprende tanto las facultades de dirección y gestión. Y la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, cuando el concejal-delegado sea miembro de la Junta de Gobierno Local.

Cuarto.—El concejal-delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión y disposiciones que dicte y, previamente, de las decisiones de transcendencia, en los términos previstos en el artículo 115 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En lo no previsto en esta resolución regirán la Ley de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Organización y Funcionamiento en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen en estas normas.

Colmenarejo, a 31 de octubre de 2011.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/40.243/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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