Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

88
Juicio verbal 1.591 de 2009

En el procedimiento de juicio verbal número 1.591 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 713 de 2010

En Madrid, a 4 de mayo de 2010.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal que con el número 1.591 de 2009 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte: de un lado y como demandante, la comunidad de propietarios de la calle Mercedes Arteaga, número 21, de Madrid, representada por el procurador de los tribunales señor Álvarez-Buylla y Ballesteros y asistida por la letrada señora Castaño Tejero, y de otro lado, y como demandados, don Moisés Coronado Torres, en su propio nombre y derecho, y doña Jenny Anago Rodríguez y doña Lilian Torrico Veizaga, declaradas en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Álvarez-Buylla y Ballesteros, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Mercedes Arteaga, número 21, de Madrid, contra don Moisés Coronado Torres, doña Jenny Anago Rodríguez y doña Lilian Torrico Veizaga, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 868,16 euros, así como al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en el término de cinco días ante este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte el plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública y presente yo, el secretario.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Jenny Anago Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 9 de febrero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/1.796/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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