Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Ordenanza fiscal impuesto sobre bienes inmuebles

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, adoptado en fecha 23 de septiembre de 2011, sobre modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles de este Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo tenor literal es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES

Mediante el presente acuerdo se modifican los artículos 8.3 y 12.1 de la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y, asimismo, se introducen los nuevos artículos 9.6 y 12.3 de tal forma que los mismos quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 8. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.

8.3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) Bienes urbanos: 0,495 por 100.

b) Bienes rústicos: 0,90 por 100.

c) Bienes inmuebles de características especiales: 0,60 por 100.

Artículo 9. Bonificaciones.

9.6. Los sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana que, en el momento del devengo, reúnan los siguientes requisitos, podrán gozar, en las condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación del 30 por 100 en la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles urbanos:

1. La bonificación tiene carácter rogado por lo que deberá ser solicitada por el sujeto pasivo que cumplan los requisitos acompañando a la solicitud la siguiente documentación:

— Serán sujetos susceptibles de acogerse a esta bonificación todos aquellos cuya cuota en el impuesto del ejercicio anterior no supere los 378 euros, revisable anualmente.

— Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble urbano ubicado en el municipio de Villanueva de Perales para el que solicita la bonificación.

— El solicitante deberá encontrarse al corriente en el pago de todas sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de Villanueva de Perales por lo que deberá aportarse fotocopia del justificante del pago del último recibo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, así como un certificado expedido por el servicio de Recaudación Municipal que justifique el cumplimiento de este requisito.

— El solicitante deberá estar empadronado en el municipio y solo podrá gozar de la presente bonificación respecto de un único bien inmueble de naturaleza urbana que, además, constituya su residencia habitual por lo que deberá presentarse volante de empadronamiento en dicha vivienda habitual actualizado.

— El solicitante deberá tener a su cargo, al menos, un hijo menor de edad o ascendiente en situación de dependencia que, asimismo, esté empadronado en dicho inmueble urbano debiendo presentarse volante de empadronamiento de este en dicha vivienda habitual actualizado.

— El solicitante deberá tener un nivel de renta inferior a dos veces el salario mínimo interprofesional. Para ello deberá presentarse fotocopia de la última declaración de renta donde se acrediten los rendimientos brutos de trabajo en el ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio económico al año de liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles.

— El acuerdo de concesión de la bonificación exigirá la domiciliación del cobro del impuesto por lo que deberá señalarse el número de cuenta en el que pueda practicarse dicha domiciliación del recibo.

2. La solicitud o prórroga de la bonificación se deberá presentar anualmente por el solicitante antes del 31 de enero de cada año, junto con la documentación requerida en el apartado anterior.

Artículo 12. Pago e ingreso del impuesto.—12.1. El plazo voluntario de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se llevará a cabo durante los meses de junio y julio de cada año y se anunciará públicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son:

a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural siguiente.

b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente.

12.3. Los sujetos pasivos podrán solicitar el fraccionamiento del impuesto sobre ­bienes inmuebles de naturaleza urbana. Dicho fraccionamiento deberá ser solicitado con anterioridad al día 15 de febrero del ejercicio al que se refiera este impuesto y se llevará a cabo en dos períodos iguales correspondientes, cada uno de ellos, al 50 por 100 de la cuota líquida del impuesto.

Será requisito imprescindible para la autorización de dicho fraccionamiento la domiciliación del pago de ambos recibos, los cuales se cargarán en cuenta, en el porcentaje señalado en el párrafo anterior, los días 5 de marzo para el primer plazo y 5 de octubre para el segundo plazo. En el supuesto de impago de alguno de estos recibos se procederá de conformidad con lo establecido en el apartado número 2 de este artículo”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Villanueva de Perales, a 18 de noviembre de 2011.—El alcalde, César Muñoz Mateos.

(03/40.107/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-82