Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-83

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Ordenanza fiscal impuesto vehículos tracción mecánica

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, adoptado en fecha 23 de septiembre de 2011, sobre la modificación del vigente impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de este Ayuntamiento de Villanueva de Perales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo tenor literal es el siguiente:

REGLAMENTO:MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES

Mediante el presente acuerdo se modifican los artículos 5.4 y 6.4 de la vigente ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos sobre tracción mecánica de tal forma que los mismos quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 5. Cuota tributaria.

5.4. En atención a las medidas medioambientales que se vayan produciendo en este municipio, se podrá modificar la cuota del impuesto, por la aplicación sobre las mismas de las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 75 por 100 en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.

b) Una bonificación del 75 por 100 en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

La presente bonificación tendrá una duración máxima de cuatro años desde la fecha de primera matriculación del vehículo y deberá ser solicitada expresamente por el sujeto pasivo del impuesto, sometida a su aprobación por la Corporación municipal para aplicarse la bonificación correspondiente, para el ejercicio del que se trate.

Para ello, basta que sea aprobada la modificación correspondiente por la Corporación municipal, para el ejercicio del que se trate.

Artículo 6. Período impositivo y devengo.

6.4. El plazo voluntario de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se llevará a cabo durante los meses de abril y mayo de cada año, siendo la fecha de cargo en cuenta para los recibos domiciliados el día 5 de mayo de cada año, y se anunciará públicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son:

a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural siguiente.

b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Villanueva de Perales, a 18 de noviembre de 2011.—El alcalde, César Muñoz Mateos.

(03/40.108/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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