Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Ordenanza fiscal tasa basuras

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, adoptado en fecha 23 de septiembre de 2011, sobre la aprobación de la modificación de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y cuyo tenor literal es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA DE BASURAS DE ESTE MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE PERALES

Mediante el presente acuerdo se modifican los artículos 17 y 19 de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa de basuras, de tal forma que los mismos quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 17. Cuota tributaria para la recogida de basura.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles o locales:

— Viviendas de carácter familiar:

a) Habitadas: 80 euros.

b) Deshabitadas: 40 euros.

— Bares, cafeterías, restaurantes y similares: 120 euros.

— Bancos y cajas de ahorro: 140 euros.

— Locales comerciales:

a) De hasta 5 dependientes: 80 euros.

b) De más de 5 dependientes: 150 euros.

— Locales industriales:

a) De hasta 15 trabajadores: 200 euros.

b) De más de 15 trabajadores: 450 euros.

— Supermercados:

l Grandes Superficies, hasta 500 metros cuadrados: 600 euros.

l Grandes Superficies de 500 a 1.000 metros cuadrados: 1.500 euros.

Las viviendas deshabitadas a efectos de esta ordenanza son aquellas cuyo consumo anual de agua no exceda de 30 metros cúbicos.

La cuota será anual, prorrateable por semestres naturales para su puesta al cobro.

Artículo 19. Declaración e ingreso.—Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota semestral del año natural en que se produce el devengo de la tasa.

Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula. Los recibos semestrales equivaldrán al 50 por 100 de la cuota. El plazo voluntario de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se llevará a cabo de la siguiente forma:

a) El primer semestre: durante los meses de febrero y marzo.

b) El segundo semestre: durante los meses de septiembre y octubre.

La fecha de cargo en cuenta para los recibos domiciliados será el día 5 de febrero para el primer plazo y el día 5 de septiembre para el segundo plazo y se anunciará públicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.

Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia del apremio”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Villanueva de Perales, a 18 de noviembre de 2011.—El alcalde, César Muñoz Mateos.

(03/40.105/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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