Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

EDICTO

97
Procedimiento 573 de 2010

El secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles

En el procedimiento de juicio número 572 de 2010, sobre otras materias, a instancias de doña Paula Moreno Rey, representada por la procuradora doña Ana María Galey Záfora, contra don Juan Omar Espín Moya, sin profesional asignado, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Paula Moreno Rey, frente a don Juan Omar Espín Moya, acordando las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, así como la patria potestad de forma exclusiva a la madre, privando al demandado de la misma.

Con el régimen de visitas a favor del padre consistente en sábados y domingos de fines de semana alternos, de dieciséis a dieciocho horas, sin pernocta fuera del domicilio familiar.

Las entregas y recogidas del menor serán en el domicilio materno.

2. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para el hijo la suma de 150 euros mensuales, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme al IPC de la anualidad anterior establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios del hijo serán abonados en un 50 por 100 por ambos progenitores.

Sin hacer imposición en materia de costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de cinco días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (4881 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 6 de julio de 2011 a don Juan Omar Espín Moya mediante la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 6 de julio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/9.361/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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