Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 3

EDICTO

105
Procedimiento ordinario 929 de 2009-M

El secretario del Juzgado de primera instancia número 3 de Aranjuez.

En el juicio ordinario número 929 de 2009-M, a instancias de “Banque PSA Finance, Sucursal en España”, contra doña Mireya Vargas Álvarez y don John Jairo Solano Ospina, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 112 de 2011

En Aranjuez, a 29 de junio de 2011.—Vistos por mí, Cristina García González, juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Aranjuez, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 929 de 2009, en los que han sido partes:

Como demandante: “Banque PSA Finance, Sucursal en España”.

Procuradora de los tribunales: doña Ana Isabel López Sánchez.

Demandados: doña Mireya Vargas Álvarez y don John Jairo Solano Espina, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de “Banque PSA Finance, Sucursal en España”, contra doña Mireya Vargas Álvarez y don John Jairo Solano Espina, condenando a los demandados a que abonen solidariamente a la actora el importe de 17.752,24 euros, más los intereses pactados al 2 por 100 mensual, y con imposición a los demandados de las costas derivadas del presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, enterándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en los cinco días a partir del siguiente a su notificación, previo depósito de 50 euros en la cuenta del Juzgado.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164, en relación con el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Mireya Vargas Álvarez y don John Jairo Solano Ospina, en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, la sentencia anteriormente inserta.

En Aranjuez, a 29 de junio de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(02/10.113/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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