Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

EDICTO

94
Divorcio contencioso 541 de 2010

Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 541 de 2010, se tramita el procedimiento de divorcio contencioso en el que se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 483 de 2011

En Madrid, a 10 de octubre de 2011.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 541 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Cheikh Dianoune Cisse con procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, y letrada doña María José Flores Garrido, y de otra como demandada doña Aissatou Cisse, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de don Cheikh Dianoune Cisse, frente a doña Aissatou Cisse, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Cheikh Dianoune Cisse y doña Aissatou Cisse, celebrado el día 6 de febrero de 2007, en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación.

A la vista de la rebeldía de la demandada notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, debiendo acreditar, al tiempo de su interposición, haber depositado el importe de 50 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad “Banesto”, al número de cuenta 3459-0000-02-0541-2010.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que procesa a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada rebelde doña Aissatou Cisse, en paradero desconocido, expido el presente en Madrid, a 27 de octubre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/9.991/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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