Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111209-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Demanda 1.598 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.598 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diego Maroto Gutiérrez, contra la empresa “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Sentencia número 508 de 2011

En la ciudad de Madrid, a 31 de octubre de 2011.

La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perea, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad entre partes: de una, como demandante, don Diego Maroto Gutiérrez, y de otra, como demandada, la empresa “PSP Construcciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación de los administradores concursales y del Fondo de Garantía Salarial (que no comparecen).

Vistos los preceptivos citados y demás de general y pertinentes aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Diego Maroto Gutiérrez contra la empresa “PSP Construcciones, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación de los administradores concursales y del Fondo de Garantía Salarial (que no comparecen), debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 2.308,31 euros, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (2.539,14 euros), por los conceptos salariales devengados y no abonados desglosados en el hecho séptimo de la demanda. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado, con el número 2509/0000/00/1598/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PSP Construcciones Públicas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.436/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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