Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
12-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111212-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Demanda 751 de 2011

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 751 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen López Cabreros, contra don Mario Navarro Rubio Rodríguez, Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje y Corte Española de Arbitraje de Derecho y Equidad, sobre despido, se ha dictado el siguiente decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por doña María del Carmen López Cabreros, frente a don Mario Navarro Rubio Rodríguez, Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje y Corte Española de Arbitraje de Derecho y Equidad, que se sustanciará por las reglas de despido.

2. Citar a las partes con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 19 de diciembre de 2011, a las diez y cuarenta horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.

3. Al primer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones. En cuanto a lo solicitado en el segundo otrosí, se da cuenta a su señoría para que acuerde lo que estime pertinente.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2525 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030 1033 40 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2525, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Mario Navarro Rubio Rodríguez, Asociación Promotora Española de Cortes de Arbitraje y Corte Española de Arbitraje de Derecho y Equidad, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.573/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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