Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
12-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111212-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

78
Juicio verbal 492 de 2011

En el juicio verbal número 492 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 680 de 2011

En Madrid, a 20 de octubre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio verbal que con el número 492 de 2011 se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte: de un lado, y como demandante, “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales señor Gálvez Hermoso de Mendoza y asistida por la letrada señora César Clavijo, y de otro lado, y como demandada, doña Alba Marina Bedoya Franco, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad y acción resolutoria; se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución.

Fallo

Que estimando parcialmente el escrito inicial de demanda presentado por el procurador de los tribunales don Juan Carlos Gómez Hermoso, en nombre y representación de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Alba Marina Bedoya Franco:

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas existente entre las partes, en virtud del cual la actora presta el suministro de gas y electricidad en la vivienda sita en la calle Lucano, número 5, bajo D, de Madrid, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución, estableciéndose, asimismo, la obligación de la demandada de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y electricidad y permitir que se desmonten los contadores y se proceda por personal técnico de la actora a la toma de la lectura de los mismos de los consumos realizados hasta ese momento, clausurando la instalación receptora (operación mecánica necesaria para resolver efectivamente el contrato). Y, en su defecto, si la demandada continúa oponiéndose, se libre mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de la representación de la parte actora, a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a las operaciones antedichas.

Que, asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.474,01 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en el término de cinco días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de al Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la demandada doña Alba Marina Bedoya Franco.

En Madrid, a 21 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/9.879/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111212-78