Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
12-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111212-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

81
Procedimiento ordinario 258 de 2009

En el procedimiento ordinario número 258 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por don José González Martín y doña Carmen Álvarez Rodríguez (con representación de doña Teresa Aranda Vides), frente a doña Carmen Escorial Sanfeliz, don Domingo Antonio González Villanueva, don Francisco García de Castro González, don Ignacio de Zulueta y Pereda Vivanco, doña Manuela Sanchiz y Armada, doña María Victoria Eugenia García Loygorri y Martínez de Irujo, don Luis de Zulueta y Pereda Vivanco, don José María de Zulueta y Pereda Vivanco y doña María Isabel de Zulueta y Pereda Vivanco, y en su virtud:

Primero. Declaro que doña Carmen Álvarez Rodríguez y don José González Martín son propietarios por usucapión, por partes iguales, de la finca número 41.317 del Registro de la Propiedad número 1 de Madrid, que se corresponde con el local comercial número 7, sito en la planta baja del número 57 de la madrileña calle de General Pardiñas; condenando a todos los codemandados al pago de la mitad de las costas generadas a los actores por el presente procedimiento.

Segundo. Condeno a los herederos de don Domingo Antonio González Villanueva a elevar a público el contrato de 31 de noviembre de 1974, de compraventa del 50 por 100 indiviso de la finca registral antes citada, número 41.317 del Registro de la Propiedad número 1 de Madrid, formalizado en el documento número 12 de la demanda; condenando a los herederos de este al pago de la mitad de las costas generadas en este procedimiento a los actores.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), “bajo la dirección del Secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151), y legal forma (artículo 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad

Dicha sentencia puede ser impugnada (ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación, limitado a señalar la resolución apelada la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva.

Esta preparación no se admitirá sin simultánea acreditación (resguardo de transferencia o ingreso) de la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta judicial de “Banesto” número 4085 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Isabel de Zulueta y Pereda Vivanco, don Luis de Zulueta y Pereda Vivanco, doña María Victoria Eugenia García Loygorri y Martínez de Irujo, don Ignacio de Zulueta y Pereda Vivanco, don Francisco García de Castro González, don Domingo Antonio González Villanueva y doña Carmen Escorial Sanfeliz, esposa de don Francisco García de Castro González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/9.697/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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