Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
12-12-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111212-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

83
Procedimiento ordinario 469 de 2007

En el procedimiento ordinario número 469 de 2007, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 219 de 2010

En Alcobendas, a 9 de julio de 2010.—Doña Gemma Susana Fernández Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas y su partido, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 469 de 2007, entre partes: de una, y como demandante, la mercantil “Inversiones General Perón, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Larriba Romero, y asistida por el letrado señor Valero Alcántara, y de otra, y como demandados, doña Gema Ponce Blanco, representada por la procuradora señora López Muñoz y asistida por la letrada señora Garrido Truchado; doña Juana Ponce de Lara y don Javier Ponce de Lara, representados por la procuradora señora López Muñoz y asistidos por la letrada señora López Muñoz, y don Juan Ponce Blanco, en situación procesal de rebeldía, sobre extinción del derecho de usufructo.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la mercantil “Inversiones General Perón, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Larriba, contra doña Gema Ponce Lara, representada por la procuradora señora López Muñoz, y don Juan Ponce Blanco, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro extinguido el derecho de usufructo sobre la vivienda sita en la avenida de los Reyes Católicos, número 17, segunda planta, de San Sebastián de los Reyes, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, al tomo 509, libro 417, folio 70, finca número 28.508, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a facilitar la recuperación de la vivienda, entregando a la demandante las llaves de la finca, si las tuvieran, y absteniéndose de realizar actos que obstaculicen el reintegro de la vivienda al patrimonio de la demandante, autorizando a la entidad demandante para que proceda a la ocupación de la misma, desestimando el resto de pretensiones articuladas, y sin especial condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, quedando el original en el libro de sentencias, juzgando definitivamente en primera instancias, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó constituida en audiencia pública en el día de la fecha.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Ponce Blanco, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcobendas, a 26 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.085/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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