Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
12-12-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111212-53

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aldea del Fresno el día 15 de septiembre de 2011, sobre las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local y utilización de instalaciones deportivas, culturales y otras, así como la aprobación provisional de imposición y ordenación por celebración de matrimonios civiles por el alcalde y concejales, por prestación de servicios de ambulancia y de la seguridad y de la convivencia ciudadana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 6 Y 7 DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

“Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa las siguientes ocupaciones o aprovechamientos del dominio público local:

h) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

i) Ocupación de las vías y terrenos de uso público con mesas, sillas, veladores, terrazas, tribunas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa.

j) Instalación de quioscos en la vía pública y otros terrenos de uso público.

k) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta y demás instalaciones similares, destinadas a espectáculos o recreo y rodaje cinematográfico, así como el ejercicio de la venta ambulante.

l) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas locales.

m) El aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas y otros terrenos de dominio público local con tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos.

n) Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos, carga o descarga de mercancías de cualquier clase”.

“Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria resultará de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe 1:



En el caso de empresas de suministros o servicios que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, el 1,65 por 100 de los ingresos brutos facturados en el municipio.

Epígrafe 2: entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

La base imponible de este epígrafe será la longitud útil del hueco en metros lineales, del aprovechamiento.

El período computable comprenderá el año natural, excepto para los pasos provisionales que se autoricen por obras, en cuyo caso las cuotas serán prorrateadas por el tiempo autorizado.

La tarifa por entrada de vehículos a través de las aceras será la siguiente:

— Pasos de carruaje de viviendas unifamiliares de hasta 5 metros lineales: 30 euros anuales.

— Pasos de carruaje de viviendas unifamiliares de más de 5 metros lineales: 42 euros anuales.

— Pasos de carruaje de comunidades de vecinos y propietarios: 12 euros por plaza de aparcamiento, con un mínimo de 85 euros anuales.

Con independencia de la aplicación de la tarifa anterior, los titulares de las concesiones reguladas en el presente epígrafe deberán adquirir en el Ayuntamiento el distintivo numerado que acredite la concesión de vado permanente para paso de carruajes, previo abono de la cantidad de 10 euros.

Art. 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—6. Se establece una bonificación en concepto de entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos a los pasos de carruajes emplazados en vías municipales carentes de aceras devengarán el 50 por 100 de las tarifas establecidas en el apartado anterior.

7. En lo restante, y conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

8. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana, a la defensa nacional y las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16 POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, CULTURALES Y OTRAS

“Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria resultará de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas expresadas en euros.

1. Pabellón polideportivo:

a) Por uso de la pista durante noventa minutos: 15 euros.

b) Por uso de la pista para la realización de actividades colectivas promovidas y/o gestionadas por asociaciones o privados en colaboración con el Ayuntamiento (mes): 150 euros.

2. Casa de la Cultura:

a) Por uso de aulas (ud./hora): 6 euros/hora.

b) Utilización sala de exposiciones (ud./hora): 3 euros/hora.

c) Utilización del auditorium (media jornada, mañana o tarde): 60 euros/hora.

3. Otros edificios e instalaciones municipales:

a) Salas del centro juvenil (ud./día): 40 euros.

b) Salón de Plenos (ud./acto): 125 euros.

c) Sala destinada a la celebración de matrimonios civiles (ud./acto): 150 euros.

4. Gimnasio municipal:

a) Por persona y mes: 10 euros.

b) Por mes y persona de cincuenta y nueve años de edad en adelante: 6 euros.

c) Por uso del gimnasio para la realización de actividades colectivas promovidas y/o gestionadas por asociaciones o privados en colaboración con el Ayuntamiento (mes) 150 euros.

5. Por el uso de la piscina municipal:

a) Entradas laborales (por día): 2 euros.

b) Entradas sábados y festivos (por día): 3 euros.

c) Bonos de un mes: 25 euros.

d) Bonos de dos meses: 30 euros.

e) Bonos de temporada: 40 euros.

6. Por el uso de pistas de tenis y pádel:

a) Infantiles hasta catorce años, mayores de sesenta años y minusválidos:

— Por pista y hora: 1 euro.

— Por pista y hora con luz: 2 euros.

b) Mayores de catorce años y menores de sesenta años:

— Por pista y hora: 2 euros.

— Por pista y hora con luz: 4 euros.

7. Campo de fútbol de césped artificial:

a) Por uso de la pista para fútbol 11 durante dos horas: 44 euros.

b) Suplemento de luz por uso de la pista para fútbol 11 durante dos horas: 10 euros.

c) Por uso de la pista para fútbol 7 durante noventa minutos: 28 euros.

d) Suplemento de luz por uso de la pista para fútbol 11 durante noventa minutos: 8 euros.

e) Por uso de la pista para la realización de actividades colectivas promovidas y/o gestionadas por asociaciones o privados en colaboración con el Ayuntamiento (mes): 200 euros.

8. Pista polivalente:

a) Por uso de la pista durante noventa minutos: 15 euros.

b) Suplemento de luz por uso de la pista durante noventa minutos: 8 euros.

9. Por la realización de actividades deportivas:

a) Gimnasia de mantenimiento:

a.1) Para personas de cincuenta y nueve años en adelante, por mes: 5 euros.

a.2) Por persona y mes: 10 euros.

b) Aeróbic/pilates por persona y mes: 12 euros.

c) Fútbol sala:

c.1) Matrícula: 30 euros.

c.2) Por persona y mes: 7 euros.

d) Otros deporte de equipo:

d.1) Matrícula: 30 euros.

d.2) Por persona y mes: 7 euros.

e) Actividades acuáticas deportivas:

e.1) Actividades de dos días a la semana:

e.1.1) De cuatro a once años, incluidos, persona y mes: 12 euros.

e.1.2) De doce a cincuenta y ocho años, incluidos, persona y mes: 14 euros.

e.1.3) De cincuenta y nueve años en adelante, persona y mes: 12 euros.

e.2) Actividades de tres días a la semana:

e.2.1) De cuatro a once años, incluidos, persona y mes: 14 euros.

e.2.2) De doce a cincuenta y ocho años, incluidos, persona y mes: 17 euros.

e.2.3) De cincuenta y nueve años en adelante, persona y mes: 14 euros.

e.3) Matronatación:

e.3.1) Dos días por persona y mes: 12 euros.

e.3.2) Tres días por persona y mes: 14 euros”.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL ALCALDE O CONCEJALES DEL MUNICIPIO

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106, 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el alcalde o concejal de la Corporación en quien delegue.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 4. Responsables.—La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

Art. 5. Cuota tributaria.—Las tarifas de esta licencia serán satisfechas por una sola vez y con carácter previo a la celebración del matrimonio cuya cuantía será de 163,12 euros cuando al menos uno de los dos contrayentes que vayan a utilizar dichas instalaciones esté empadronado en Aldea del Fresno con una antigüedad en el padrón municipal superior a un año, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente; para el resto de los casos será de 323,12 euros.

Art. 6. Exacciones subjetivas y bonificaciones.—No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa.

Art. 7. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la solicitud de enlace del matrimonio, que deberá realizarse con diez días de antelación al mismo.

2. Si después de formulada la solicitud indicando la fecha que se desea para la celebración del matrimonio, el alcalde no pudiese celebrar el mismo el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la tasa previamente ingresada.

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012 y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.

“ORDENANZA REGULADORA DEL TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AMBULANCIA

Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Entidad, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con los artículos 41 a 47 de dicho texto refundido, establece el tasa por prestación del servicio de ambulancia municipal se regirá por lo dispuesto en la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible estará constituido por la cobertura por ambulancia de soporte vital básico con dotación de material y personal.

Art. 3. Obligados al pago.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiarias o afectadas por los respectivos servicios.

Cuando no ostenten directamente la condición de contribuyentes, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos, las entidades o sociedades aseguradoras que cubran los riesgos que derivan la prestación de los servicios especificados en esta ordenanza.

Art. 4. Tarifas.—Las tarifas de la tasa será la siguiente:

— Por cobertura por ambulancia de soporte vital básico con dotación de material y personal por hora o fracción: 131,12 euros.

Art. 5. Obligación de pago.—La obligación de pagar el tasa por la prestación de este servicio nace desde que se inicie la prestación del servicio especificado.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 6. Cobro.—Realizado el servicio de traslado en ambulancia, el pago de dicho servicio se efectuará en el momento de presentación de la factura correspondiente.

La factura será expedida por quien preste el servicio referido.

Art. 7. Deudas.—Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 8. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en la presente ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 70.2 en concordancia con el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Aldea del Fresno, a 10 de noviembre de 2011.—El alcalde, Guillermo Juan Celeiro Fabián.

(03/40.021/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111212-53