Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
13-12-2011

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111213-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
Tasa por utilización dependencias municipales

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, de 30 de septiembre de 2011, en sesión ordinaria se adoptó, por mayoría absoluta, el acuerdo del tenor literal siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES DE BELMONTE DE TAJO

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales, para la celebración del matrimonio.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 4. Responsables.—La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

a) Celebración de matrimonio de lunes a viernes en horario de 9.00 a 15.00 horas: 150 euros.

b) Celebración de matrimonio en distinto horario al establecido en el apartado a) o celebración del matrimonio en sábados, domingos y festivos: 180 euros.

Art. 6. Exacciones subjetivas y bonificaciones.—No se reconocerá exención ni bonificación tributaria alguna en el pago de esta tasa.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud de celebración de matrimonio y utilización de la dependencias municipales.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería Municipal.

En caso de desistimiento de los interesados no procederá la devolución de la tasa.

Art. 8. Régimen de declaración e ingreso.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de las tarifas.

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

En Belmonte de Tajo, a 19 de septiembre de 2011.—La alcaldesa, Ana María Pinós Sangonzalo.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo sobre imposición de la tasa por utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Belmonte de Tajo, a 23 de noviembre de 2011.—La alcaldesa, Ana María Pinós Sangón.

(03/40.317/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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