Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
13-12-2011

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111213-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2011, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10 de noviembre de 2011, por el que se deniega la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del artículo 7.10.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para el desarrollo de los equipamientos educativos en Norma Zonal 8, grado primero.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 10 de noviembre de 2011, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 2 de junio de 2010, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid acordó someter a información pública, durante un mes, la Modificación Puntual No Sustancial del artículo 7.10.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, para el desarrollo de los equipamientos educativos en Norma Zonal 8, grado primero.

El anuncio del trámite de información pública por un período de un mes, se insertó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de fecha 13 de julio de 2010, y en el periódico “ABC”, en su edición de 24 de junio de 2010. No se presentaron alegaciones.

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión de 28 de octubre de 2010, acordó, por mayoría absoluta, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de referencia y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva.

Con fechas 1 de diciembre de 2010 y 8 de febrero de 2011, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial requirió al Ayuntamiento para que procediera a tramitar el expediente por el procedimiento ordinario.

El 26 de abril de 2011, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial ­requirió al Ayuntamiento para que procediera a completar el expediente.

El Ayuntamiento de Madrid, con fecha 11 de mayo de 2011, remite el expediente y considera cumplido el requerimiento efectuado por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial.

II. El Ayuntamiento de Madrid plantea la modificación del artículo 7.10.6 de las Normas Urbanísticas, para el desarrollo de los equipamientos educativos en la Norma Zonal 8, grado primero, con la finalidad de mejorar la capacidad de servicio de las parcelas dotacionales educativas reguladas por esta Norma, estableciendo las determinaciones urbanísticas que permitan aumentar, con carácter alternativo, el índice de edificabilidad, ahora fijado en 0,3 m2c/m2s, modificándolo al valor de 0,5 m2c/m2s.

La propuesta se concreta, formalmente, en añadir a la regulación establecida en el artículo 7.10.6 de las Normas Urbanísticas, actualmente vigente, un nuevo apartado, el número 6, quedando finalmente como sigue:

“6. Con carácter alternativo al apartado 5 anterior, las parcelas calificadas de equipamiento ubicadas en áreas de norma zonal 8 grado 1.o destinadas a la categoría de uso educativo, siempre que se mantengan en este uso, podrán ampliar su edificabilidad hasta alcanzar el índice establecido en el artículo 8.8.9.1, epígrafe b).

Para la nueva fijación de las condiciones de posición, ocupación, volumen y forma de la nueva edificación, así como para el cumplimiento de lo determinado en el artículo 67.2 de la LSCM/2001, los equipamientos educativos de titularidad privada requerirán de la formulación de un Plan Especial que fijará el sistema de ejecución y detallará la localización de las superficies mínimas de cesión para redes locales contenidas en el artículo 36.6, apartados a) y b), de la misma Ley. La cuantía de las mismas se calculará respecto del incremento de edificabilidad que se produce entre la aplicación del nuevo régimen normativo y la aplicación de las condiciones normativas del Plan General aprobado en 1997”.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de 24 de octubre de 2011, señala que procede informar desfavorablemente el expediente, al ser urbanísticamente inviable, al adolecer, tanto en su formulación como en el instrumento planteado para conseguir sus fines últimos, de las siguientes deficiencias:

— Respecto del nuevo párrafo 6, añadido a la nueva redacción de la Ordenanza, la remisión al Plan Especial propuesta, únicamente se plantea para los equipamientos educativos de titularidad privada, por lo que existe un vacío respecto de cual sería la regulación aplicable en el caso de equipamientos educativos públicos.

— No está justificado en el expediente que la posibilidad que plantea la ordenanza vigente en su párrafo 5, consistente en permitir un incremento del 20 por 100 de la edificabilidad de los edificios existentes, calificados de dotacional en su clase de equipamiento, no pueda constituir la solución de la problemática que se pretende resolver con esta Modificación Puntual.

— El documento presentado para su aprobación mantiene su propuesta como Modificación Puntual No Sustancial, a pesar de haber sido requerido el Ayuntamiento de Madrid, mediante escrito de 26 de abril de 2011, de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, para que se considerase la Modificación Puntual como ordinaria y no como No Sustancial, el Ayuntamiento no ha cumplido dicho requisito.

— El expediente de Modificación Puntual remite a la tramitación de un Plan Especial como instrumento para localizar las redes locales en concepto de medidas compensatorias derivadas del incremento de edificabilidad planteado.

Las referidas medidas compensatorias deberán ser las precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, sin incrementar este en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

El presente documento no aporta la proporción existente entre aprovechamiento y dotaciones antes y después de la modificación, sino que hace simplemente una comparativa entre edificabilidad vigente y edificabilidad modificada, calculando unas medidas compensatorias exclusivamente sobre el incremento de edificabilidad y no de acuerdo a un desequilibrio producido, tal y como exige el artículo 67.2 y se recoge en la Sentencia número 77 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera de 3 de febrero de 2011.

Por otra parte, el artículo 67.1 y 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, establece que la alteración de las determinaciones de los Planes Generales deberá establecerse por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su modificación. Por lo tanto, dichas medidas compensatorias deben quedar reflejadas en el presente documento, y no remitidas a un instrumento de planeamiento de desarrollo posterior.

— El párrafo sexto añadido establece: “Para la nueva fijación de las condiciones de posición, ocupación, volumen y forma de la nueva edificación así como para el cumplimiento de lo determinado en el artículo 67.2 de la LSCM/2001, los equipamientos educativos de titularidad privada requerirán de la formulación de un Plan Especial que fijará el sistema de ejecución y detallará la localización de las superficies mínimas de cesión para redes locales contenidas en el artículo 36.6 apartados a) y b) de la misma Ley. La cuantía de las mismas se calculará respecto del incremento de edificabilidad que se produce entre la aplicación del nuevo régimen normativo”.

Por tanto, si es necesario determinar un sistema de ejecución, estaríamos ante una actuación integrada regulada por al artículo 79.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y no sería posible actuar a través de un plan especial.

Por ello, no es posible remitir a un Plan especial la determinación y obtención de las referidas medidas compensatorias.

Por lo anteriormente lo expuesto, la Modificación Puntual propuesta se considera urbanísticamente inviable.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 27 de octubre de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 24 de octubre de 2011, informó desfavorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el artículo 7.10.6 de las Normas Urbanísticas, para el desarrollo de los Equipamientos Educativos en la Norma Zonal 8, grado primero, por los motivos expuestos en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 24 de octubre de 2011, obrante en el expediente.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 62.2.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el órgano competente para la aprobación definitiva podrá adoptar la decisión de denegar motivadamente la aprobación definitiva del Plan y, en este caso, su modificación.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 27 de octubre de 2011, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de noviembre de 2011,

ACUERDA

Primero

Denegar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el artículo 7.10.6 de las Normas Urbanísticas, para el desarrollo de los Equipamientos Educativos en la Norma Zonal 8, grado primero, por los motivos ­expuestos en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 24 de octubre de 2011, obrante en el expediente.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 16 de noviembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/40.204/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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