Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
13-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111213-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

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Procedimiento 3 de 2011

Doña Ángeles Garrigos Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio número 3 de 2011, a instancias de don Xavier Alberto Campuzano Navarrete, representado por el procurador don Javier Pérez-Castaño Rivas, contra doña Elena María Núñez Bacusoy, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 28 de octubre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 515 de 2011

En Madrid, a 28 de octubre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 3 de 2011, sobre divorcio contencioso, a instancias de don Xavier Alberto Campuzano Navarrete, representado por el procurador don Javier Pérez-Castaño Rivas y asistido de letrado, contra doña Elena María Núñez Bacusoy, declarada en situación de rebeldía procesal, en base a los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Javier Pérez-Castaño Rivas, en nombre y representación de don Xavier Alberto Campuzano Navarrete, contra doña Elena María Núñez Bacusoy, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Elena María Núñez Bacusoy, que se encuentra en ignorado paradero y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/40.402/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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