Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
13-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111213-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

EDICTO

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Procedimiento 664 de 2010

En el juicio de procedimiento número 664 de 2010, sobre faml. guard. custdo. ali. hijo menor no matri., se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 519 de 2011

En Madrid, a 31 de octubre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 664 de 2010, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Tamara Alcázar Berea, representada por la procuradora doña María Dolores Jaraba Rivera, asistida de la letrada doña Isolina Cano Rodríguez, contra don Omar Antonio Agila Rogel en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Jaraba Rivera, en nombre y representación de doña Tamara Alcázar Berea, contra don Omar Antonio Agila Rogel, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Alba-Yanira Agila Alcázar, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Omar Antonio Agila Rogel, a fines legales.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/40.372/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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