Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
13-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111213-98

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

98
Demanda 209 de 2011

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 209 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Francisca Moreno Castillo, contra la empresa “Unísono Soluciones de Negocio, Sociedad Anónima”, sobre sanciones, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

CÉDULA DE CITACIÓN

En Madrid, a 9 de marzo de 2011.—En el proceso tramitado por este Juzgado de lo social en base a la demanda presentada por doña Francisca Moreno Castillo, contra “Unísono Soluciones de Negocio, Sociedad Anónima”, en materia de sanciones se ha dictado resolución de esta misma fecha cuya copia literal se acompaña.

De conformidad con los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Y para que sirva de notificación y citación a “Unísono Soluciones de Negocio, Sociedad Anónima”, expido la presente en Madrid.—La secretaria judicial (firmado).

Advertencia: se hace saber a “Unísono Soluciones de Negocio, Sociedad Anónima”, que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionada con multa de 12,02 a 120,20 euros si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que le ocasionen.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Francisca Moreno Castillo, frente a “Unísono Soluciones de Negocio, Sociedad Anónima”, sanciones que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día l7 de mayo de 2012, a las once horas.

Requerir la documental solicitada, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio, que se celebrará en la calle Princesa, número 3, en el Juzgado de lo social número 1.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

A la parte demandada que en caso de solicitarse en el escrito de demanda y se admita en el acto del juicio la prueba de interrogatorio de parte, se le podrá tener por confeso en el caso de no comparecer o hacerlo por persona que desconozca los hechos de la demanda. Se le advierte de que no es necesario que el representante procesal de la empresa concurra la condición de miembro del órgano de administración de la sociedad.

Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos o cualquier otro medio de prueba, deberán pedirlo al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).—La secretaria judicial, Rosario Barrio Pelegrini.

Al Juzgado de lo social de Madrid que por turno corresponda: doña Francisca Moreno Castillo, provista de DNI número 02637077-N, con domicilio a efectos de notificaciones en el Sindicato CGT, calle Alenza, número 13, bajo, 28003 Madrid. Ante ese Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho.

En su virtud, suplico al Juzgado: que se sirva admitir el presente escrito con sus copias y documentos que se acompañan, se tenga por interpuesta demanda en materia de sanciones contra la demandada, se cite a las partes al preceptivo acto de conciliación, y en su caso, juicio, y se dicte sentencia que impugne la sanción impuesta por la demandada, reintegrando al trabajador las cantidades descontadas derivadas de la misma.

Es justicia que pido en Madrid, a 17 de febrero de 2011.

Otrosí digo: que acudiré al acto del juicio asistido de abogado.

Segundo otrosí digo: que con independencia de los medios de prueba de que intente valerme, interesan para su práctica la admisión de los siguientes:

1. Interrogatorio de la demandada en la persona de su representante legal que tenga conocimiento de los hechos.

2. Documental: los que se aporten en el acto del juicio.

3. Testifical: los que se propongan para su examen.

En su virtud, suplico al Juzgado que tenga por hechas las anteriores manifestaciones, y previo examen de pertinencia, se acuerde la aprobación de los medios de prueba propuestos para su práctica.

Es justicia que reitero en el lugar y fecha indicados.

Acta de conciliación

En Madrid, a 17 de febrero de 2011.—Ante mí, doña Ana Marta Suárez Mier, letrada conciliadora, para conocer en este acto del expediente 4.394 de 2011, por los conceptos de sanción, promovido a solicitud de doña Francisca Moreno Castillo, frente a la empresa “Unísono Soluciones de Negocio, Sociedad Anónima”.

Llamadas las partes comparece la solicitante doña Francisca Moreno Castillo, con DNI número 02637077-N.

La empresa no comparece no constando en este momento el acuse de recibo en el expediente.

Abierto el acto y leída la papeleta de conciliación, la solicitante se ratifica en el contenido de la misma.

Ante la incomparecencia de la empresa se da el acto por intentado y sin efecto.

Leída que le fue, la encuentra conforme, firmando en mi presencia con entrega de la copia certificada, de lo que doy fe.—La letrada conciliadora (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Unísono Soluciones de Negocio, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/40.356/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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