Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
13-12-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111213-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

53
Modificación estatutos y bases actuación Junta Compensación UZ 2.3-03, Antiguo Polígono 4

Pongo en su conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2011, ha adoptado el siguiente acuerdo:

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DE LAS BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL UZ 2.3-03, “ANTIGUO POLÍGONO 4”

Se da cuenta del expediente incoado para la aprobación de la modificación de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación, correspondiente al ámbito UZ 2.3-03, “Antiguo Polígono 4”, del Plan General de Ordenación Urbana, promovido por los propietarios del ámbito.

Debe tenerse en consideración los siguientes antecedentes:

Primero.—Previa tramitación del correspondiente expediente, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 10 de noviembre de 2004, se aprobaron definitivamente las bases de actuación y estatutos de Junta de Compensación del UZ 2.3-03, “Antiguo Polígono 4”, publicándose el correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 43, de 21 de febrero de 2005.

Segundo.—Con fecha 21 de septiembre de 2010, don Ángel Martín y Santiago, en su condición de secretario de la Junta de Compensación, solicita la aprobación por el Ayuntamiento de la modificación de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación, consistente en el nombramiento de un nuevo vocal del Consejo Rector y el cambio de domicilio social de la Junta de Compensación. Dicho acuerdo fue adoptado por mayoría en la Asamblea General extraordinaria de la Junta de Compensación del Sector UZ 2.3-03, “Antiguo Polígono 4”, celebrada el 21 de julio de 2010, de forma que se propone la introducción de las siguientes modificaciones:

En relación con los estatutos de la Junta de Compensación:

1. Art. 8:

Donde dice: “La Junta tendrá su domicilio en calle Pardo Bazán, número 50, 28016 Madrid. El traslado del domicilio a otro lugar requerirá acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras”.

Debe decir: “La Junta tendrá su domicilio en la calle La Basílica, número 19, segundo, 28020 Madrid. El traslado del domicilio a otro lugar requerirá acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta al Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras”.

2. Art. 24, apartado 1:

Donde dice: “El Consejo Rector se compone de siete miembros: presidente, vicepresidente, secretario y cuatro vocales. Su designación corresponde a la Asamblea General.

Los propietarios minoritarios, entendiéndose por tales los que, agrupados, no alcancen el 50 por 100 de la cuotas de participación, tendrán derecho a la designación de un vocal. Si a estos efectos se formaran diversos grupos de propietarios minoritarios, la facultad de designación corresponderá al integrado por mayor número de propietarios, sin consideración de su cuota de participación.

Para el supuesto de incorporación de empresa o empresas urbanizadoras la composición del Consejo se ampliará en la Vocalía más, cuya designación corresponderá a aquellas”.

Debe decir: “El Consejo Rector se compondrá de un máximo de ocho miembros: presidente, vicepresidente, secretario, y hasta cinco vocales. Su designación corresponde a la Asamblea General.

Los propietarios minoritarios, entendiéndose por tales los que, agrupados, no alcancen el cincuenta por ciento de las cuotas de participación, tendrán derecho a la designación de un vocal. Si a estos efectos se formaran diversos grupos de propietarios minoritarios, la facultad de designación corresponderá al integrado por mayor número de propietarios, son consideración de su cuota de participación.

Para el supuesto de incorporación de empresa o empresas urbanizadoras la composición del Consejo se ampliará en una Vocalía más, cuya designación corresponderá a aquellas”.

3. Art. 25, apartado 4):

Donde dice: “El secretario que tendrá derecho de voto, es el fedatario de la Junta. Tendrá a su cargo el levantamiento y custodia de las actas de la Asamblea y del Consejo Rector y expedirá las certificaciones de las mismas que le sean requeridas, con el visto bueno del presidente.

Le corresponderá igualmente la llevanza del Libro de Registro de miembros de la Junta, y la notificación a estos de los acuerdos de la Asamblea General y, en caso de especial entidad o trascendencia, de los del Consejo Rector. Deberá notificar también a la Administración actuante los acuerdos que deban surtir efectos ante ella”.

Debe decir: “El secretario que podrá o no tener derecho a voto, es el fedatario de la Junta. Tendrá a su cargo el levantamiento y custodia de las actas de la Asamblea y del Consejo Rector, y expedirá las certificaciones de las mismas que le sean requeridas con el visto bueno del presidente.

Le corresponderá igualmente la llevanza del Libro de Registro de miembros de la Junta, y la notificación a estos de los acuerdos de la Asamblea General y, en caso de especial entidad o trascendencia, de los del Consejo Rector. Deberá notificar también a la Administración actuante los acuerdos que deban surtir efectos ante ella”.

Tercero.—Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 13 de octubre de 2010, se aprobó inicialmente la modificación de las bases de actuación y los estatutos de la Junta de Compensación del UZ 2.3-03, “Antiguo Polígono 4”, y se acordó, asimismo, someter el expediente al trámite de información pública.

Cuarto.—El acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro de las bases de actuación y estatutos de la Junta de Compensación, fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 2 de diciembre de 2010 (página 159). Asimismo, se realizó la notificación personal a los propietarios afectados y se expuso el anuncio en el tablón de anuncios municipal entre los días 3 de diciembre de 2010 y 14 de enero de 2011, ambos inclusive.

En dicho trámite no se han presentado las alegaciones.

Quinto.—El 27 de septiembre de 2011 se ha emitido informe por la TAG jefa de Área que concluye que procede y, por tanto, propone:

1.o Aprobar definitivamente la modificación de las bases de actuación y estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución en suelo urbano constituida por el ámbito del UZ 2.3-03, “Antiguo Polígono 4”, del Plan General de Ordenación Urbana, promovidos por los propietarios del mismo, y que se transcribe como anexo al presente acuerdo.

2.o Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como la notificación individual a los interesados.

3.o Informar que actuará como representante del Ayuntamiento en la Junta de Compensación don Diego Lozano Pérez, titular del Área de Gobierno y Gestión de Presidencia, Urbanismo, Vivienda, Medio Ambiente, Seguridad, Movilidad, Transportes, Deportes y Fiestas, y doña Isabel Borrego Cortés, concejala-delegada de Urbanismo, en sustitución de aquel.

A los mencionados antecedentes son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

Primero.—Una vez examinados los textos propuestos de modificación de estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación, estos se consideran conformes con lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como en los artículos 166 y 167 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística.

Segundo.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación definitiva de las bases y estatutos de la Junta de Compensación de conformidad con el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del citado Reglamento de Gestión Urbanística, una vez aprobadas definitivamente las modificaciones de los estatutos y las bases de actuación de la Junta de Compensación deberá darse traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras a través de la Administración actuante.

Vistos los artículos citados, y demás de general aplicación, de conformidad con los informes obrantes en el expediente, propongo que por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento se adopte el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente la modificación de las bases de actuación y estatutos de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución en suelo urbano constituida por el ámbito del UZ 2.3-03, “Antiguo Polígono 4”, del Plan General de Ordenación Urbana promovidos por los propietarios del mismo, y que se transcribe como anexo al presente acuerdo.

Segundo.—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como la notificación individual a los interesados.

Tercero.—Informar que actuará como representante del Ayuntamiento en la Junta de Compensación don Diego Lozano Pérez, titular del Área de Gobierno y Gestión de Presidencia, Urbanismo, Vivienda, Medio Ambiente, Seguridad, Movilidad, Transportes, Deportes y Fiestas, y doña Isabel Borrego Cortés, concejala-delegada de Urbanismo, en sustitución de aquel.

ANEXO

MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS Y LAS BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL UZ 2.3-03, “ANTIGUO POLÍGONO 4” (“LA PINADA”)

En relación con los estatutos de la Junta de Compensación:

A) El artículo 8 tendrá la siguiente redacción: “La Junta tendrá su domicilio en la calle La Basílica, número 19, segundo, 28020 Madrid. El traslado del domicilio a otro lugar requerirá acuerdo de la Asamblea General, dando cuanta al Ayuntamiento y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras”.

B) El artículo 24.1 tendrá la siguiente redacción: “El Consejo Rector se compondrá de un máximo de ocho miembros: presidente, vicepresidente, secretario, y hasta cinco vocales. Su designación corresponde a la Asamblea General.

Los propietarios minoritarios, entendiéndose por tales los que, agrupados, no alcancen el cincuenta por ciento de las cuotas de participación, tendrán derecho a la designación de un vocal. Si a estos efectos se formaran diversos grupos de propietarios minoritarios, la facultad de designación corresponderá al integrado por mayor número de propietarios, son consideración de su cuota de participación.

Para el supuesto de incorporación de empresa o empresas urbanizadoras la composición del Consejo se ampliará en una Vocalía más, cuya designación corresponderá a aquellas”.

C) El artículo 25.4 tendrá la siguiente redacción: “El secretario que podrá o no tener derecho a voto, es el fedatario de la Junta. Tendrá a su cargo el levantamiento y custodia de las actas de la Asamblea y del Consejo Rector, y expedirá las certificaciones de las mismas que le sean requeridas con el visto bueno del presidente.

Le corresponderá igualmente la llevanza del Libro de Registro de miembros de la Junta, y la notificación a estos de los acuerdos de la Asamblea General y, en caso de especial entidad o trascendencia, de los del Consejo Rector. Deberá notificar también a la Administración actuante los acuerdos que deban surtir efectos ante ella”.

Lo que notifico a usted para su conocimiento y demás efectos, significándole además que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 115.c) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.

En Pozuelo de Alarcón, a 21 de octubre de 2011.—El concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, Diego Lozano Pérez.

(02/10.173/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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