Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
13-12-2011

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111213-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

60
Recurso 699 de 2011

En el procedimiento número 699 de 2011, sobre recurso de suplicación, en materia de despido, seguido en esta Sala a instancias de doña María del Pino Cabrera Amador, contra “Integra MGSI”, “Mantenimiento Integrado y Mejora, Sociedad Anónima”, “Unidad de Mantenimiento Ocupacional Umano, ETT”, “Asomada Explotaciones Turísticas”, Servicios Canarios de Traducciones y Congresos, “Clece, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, ha recaído sentencia de fecha 16 de septiembre de 2011 siguiente:

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de septiembre de 2011.—La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, formada por los ilustrísimos magistrados don Humberto Guadalupe Hernández (presidente), doña María Jesús García Hernández y don Ignacio Duce Sánchez de Moya, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia

En el recurso de suplicación número 699 de 2011, interpuesto por Servicios Canarios de Traducciones y Congresos, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos número 122 de 2010, en reclamación de despido, siendo ponente la ilustrísima señora doña María Jesús García Hernández.

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Servicios Canarios de Traducciones y Congresos contra auto del Juzgado de lo social de referencia de fecha 26 de noviembre de 2010, en reclamación de despido, desestimatorio del recurso de reposición frente al auto de fecha 26 de mayo de 2010, recaídos en ejecución de la sentencia de fecha 8 de abril de 2010, en los autos número 122 de 2010, seguidos en el Juzgado de lo social número 1, que confirmamos.

Se condena a la recurrente a la pérdida de la consignación y del depósito efectuado para recurrir, a los que se dará el destino legal pertinente.

Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del presente recurso, consistentes en los honorarios del letrado de la parte recurrida-actora que impugnó el recurso y que se fijan por la Sala en la cantidad de 300 euros conforme a lo dispuesto en el artículo 233.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

Advertencias legales

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por letrado dirigido a esta Sala de lo social y presentado dentro de los diez días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, cuenta número 3537/0000/66/0699/11, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien, aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por estos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300 euros en la entidad de crédito “Banesto”, cuenta corriente número 3537/0000/66/0699/11 de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Integra MGSI”, libro la presente que firmo en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2011.—Firmado.

(03/40.409/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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