Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
13-12-2011

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111213-14

Páginas: 51


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

14
ORDEN 1910/2011, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) en materia de cooperación al desarrollo y se convocan subvenciones mediante tramitación anticipada.

El Plan General de Cooperación al Desarrollo 2009-2012 de la Comunidad de Madrid, aprobado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, establece que una de las formas básicas para llevar a cabo la cooperación al desarrollo es la realización de convocatorias de subvenciones y resalta la función esencial de las ONGD de la Comunidad de Madrid como interlocutores permanentes en materia de cooperación y actores privilegiados, por su especialización y cercanía a los beneficiarios.

El Plan Anual 2011 de Cooperación al Desarrollo, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de julio de 2011, establece que las ayudas a ONGD se canalizarán a través de una convocatoria pública de subvenciones para la financiación de acciones de cooperación para el desarrollo y de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña.

El Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales las competencias en esta materia que ostentaba hasta entonces la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

Por otra parte, el Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, especifica, dentro del ámbito competencial de la misma, la convocatoria de subvenciones y el fomento e impulso de proyectos de cooperación al desarrollo de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.

En ejercicio de esas atribuciones, siguiendo las prescripciones del Plan General y del Plan Anual citados, especialmente en lo referido al apoyo de iniciativas surgidas de los destinatarios de la ayuda, la transparencia en la gestión y el logro de resultados sostenibles en el tiempo, que han de traducirse en una reducción de la pobreza, y de acuerdo con lo establecido en las Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procede a establecer las bases reguladoras y a realizar la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo y de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña, dirigidas a ONGD, para el ejercicio 2011.

En virtud de ello, dispongo:

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la cofinanciación de proyectos, microproyectos y diagnósticos de desarrollo. Todos ellos deberán tener como finalidad la contribución a la erradicación de la pobreza en el mundo. Asimismo, mediante dichas subvenciones se cofinanciará la realización de proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña. En todos los casos se tratará de acciones realizadas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

Artículo 2

Régimen de concurrencia y procedimiento

El régimen de concesión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones se ajustará a lo regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley, y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, Reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se atendrá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 3

Ámbito geográfico

El ámbito geográfico de la convocatoria es el previsto en el Plan Anual 2011 de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid. En función de estas previsiones, podrán financiarse:

1. Proyectos, microproyectos y diagnósticos de desarrollo cuya ejecución se realice en los siguientes países:

a) Países/destinos prioritarios: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Marruecos, Mauritania, Mozambique, Senegal, población saharaui y territorios palestinos.

b) Otros países de atención especial:

— Países objeto de acción humanitaria.

— Países que requieran acciones especiales de cooperación relativas al respeto de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho, la consolidación de la democracia y, en general, la reducción de la pobreza. Se incluyen, entre otros, los siguientes: Angola, Bulgaria, Cuba, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Liberia, Malí, Rumania y Sudán.

2. Los proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización se desarrollarán en la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Prioridades sectoriales

1. Acciones de desarrollo:

El objetivo general del Plan Anual 2011 de Cooperación para el Desarrollo es contribuir a erradicar la pobreza en el mundo. En él se establecen seis prioridades sectoriales para las acciones de cooperación al desarrollo con sus correspondientes líneas estratégicas:

Sector 1: Fortalecimiento institucional, de la sociedad civil y lucha contra la corrupción, promoviendo el respeto a los derechos humanos

Líneas estratégicas:

— Adecuación a las grandes líneas y actuaciones de la cooperación española en esta materia.

— Promoción de la democracia representativa y participativa dentro del estado de derecho, y del pluralismo político.

— Apoyo al fortalecimiento de los procesos y de los mecanismos institucionales de diálogo social.

— Fortalecimiento del estado de derecho.

— Desarrollo de la Administración al servicio del ciudadano y buena gestión de los asuntos públicos.

— Lucha contra la corrupción.

— Promoción de los derechos humanos, de la dignidad y de la no discriminación.

Sector 2: Fomento de los derechos y libertades de las mujeres y de la igualdad entre mujeres y hombres

Líneas estratégicas:

— Adecuación a las grandes líneas y actuaciones de la cooperación española en esta materia.

— Mejora de la educación y capacitación de las mujeres.

— Mejora de la disponibilidad y del acceso a servicios de salud.

— Mejora de las oportunidades económicas de las mujeres y del acceso a los recursos.

— Promoción de la representación política de las mujeres.

— Promoción de políticas y de una cultura de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

— Prevención y protección frente a la violencia de género.

— Protección de las mujeres frente a las denominadas “prácticas nefastas”.

Sector 3: Educación, formación y capacitación

Líneas estratégicas:

— Adecuación a las grandes líneas y actuaciones de la cooperación española en esta materia.

— Mejora del acceso universal a la educación y formación básicas.

— Mejora de la calidad de los sistemas educativos.

— Supresión de la discriminación por sexo o por cualquier otra razón en la enseñanza.

— Continuidad y flexibilidad del sistema educativo para ofrecer oportunidades educativas a lo largo de toda la vida a personas en situación de pobreza.

Sector 4: Cobertura de necesidades básicas (salud, agua, saneamiento, vivienda y seguridad alimentaria)

Sector 4.a) Salud:

Líneas estratégicas:

— Adecuación a las grandes líneas y actuaciones de la cooperación española en esta materia.

Acciones relativas a los sistemas y servicios de salud:

— Fortalecimiento institucional de los sistemas públicos de salud.

— Mejora de los servicios básicos de salud.

— Apoyo de estrategias que permitan mejorar el acceso a medicamentos esenciales y productos sanitarios.

— Fortalecimiento de los recursos humanos del sistema de salud.

Acciones relativas a las condiciones y problemas de salud:

— Mejora de la salud infantil y de otros grupos vulnerables de la población.

— Lucha contra las enfermedades prevalentes y olvidadas (incluyendo SIDA, otras ETS, malaria, tuberculosis, dengue, cólera).

— Mejora de la prevención y la gestión de cuestiones sanitarias en emergencias: Epidemias, desastres y procesos de construcción de la paz.

— Mejora de la salud sexual y reproductiva.

— Gestión adecuada de residuos.

Acciones relativas al conocimiento y a la innovación:

— Potenciación de la Investigación y del Desarrollo en Salud.

Sector 4.b) Agua y saneamiento:

Líneas estratégicas:

— Adecuación a las grandes líneas y actuaciones prioritarias de la cooperación española en materia de acceso al agua potable y saneamiento básico.

— Acceso al agua potable y formación para su gestión y mantenimiento.

— Mejora de infraestructuras para el saneamiento básico y formación para su gestión y mantenimiento.

— Educación medioambiental y políticas de cuidado de medioambiente y reforestación.

— Fortalecimiento organizativo comunitario, local y regional, para la gestión del agua y el saneamiento.

Sector 4.c) Vivienda y habitabilidad básica:

Líneas estratégicas:

— Adecuación a las grandes líneas y actuaciones prioritarias de la cooperación española en materia de habitabilidad básica.

— Apoyo a la ordenación territorial y urbanística, con especial incidencia en barrios marginales.

— Mejora del equipamiento público: Áreas recreativas, centros comunitarios, mercados.

— Mejora del acceso a la vivienda: Construcción de viviendas y erradicación del chabolismo. Disminución de la vulnerabilidad en lugares públicos y en viviendas de riesgo.

— Apoyo a los procesos de formalización de la titularidad de las viviendas para los residentes.

— Apoyo a la realización de estudios de prevención de riesgo y zonas de riesgo.

— Suministro de agua y electricidad en las viviendas, preferentemente con fuentes renovables.

Sector 4.d) Seguridad alimentaria y lucha contra el hambre:

Líneas estratégicas:

— Adecuación a las grandes líneas y actuaciones de la cooperación española en esta materia.

— Basar las estrategias de lucha contra el hambre en las causas de la inseguridad alimentaria y en el principio de no discriminación.

— Potenciar el desarrollo de economías agrícolas locales y nacionales, basándose en la producción y el procesamiento local y la creación de redes de comercialización local que permitan la construcción y consolidación de un mercado interno nacional.

— Focalizar las acciones hacia los más vulnerables, con diferenciación en función del grado de inseguridad alimentaria de las poblaciones.

— Priorizar las acciones dirigidas a la seguridad alimentaria de las mujeres y el reconocimiento de su papel en la solución del problema.

Sector 5: Codesarrollo (migraciones y desarrollo)

Líneas estratégicas:

— Usos productivos de las remesas.

— Formación y empleo.

— Acceso a productos microfinancieros para los inmigrantes y sus familias.

— Sensibilización, información y educación para el desarrollo.

— Creación de redes y fortalecimiento asociativo.

— Remesas sociales y su vinculación con el fortalecimiento institucional.

— Investigación y formación especializada.

— Adecuación a las grandes líneas y actuaciones de la cooperación española en esta materia.

Sector 6: Desarrollo del tejido económico y productivo

Líneas estratégicas:

— Apoyo a la micro y pequeña empresa.

— Fortalecimiento de los sectores productivos.

— Fortalecimiento de las capacidades institucionales como requisito para el buen funcionamiento y asignación de los mercados.

— Apoyo a la inserción internacional.

— Adecuación a las grandes líneas y actuaciones de la cooperación española en esta materia.

2. Acciones de educación para el desarrollo y sensibilización:

La educación para el desarrollo y las acciones de sensibilización tienen como objetivo contribuir a la erradicación de la pobreza a través de un mayor conocimiento, participación y apoyo de la sociedad madrileña al desarrollo humano global. Este objetivo tiene su expresión en las siguientes líneas de actuación:

— Promover entre los madrileños actitudes favorables a la cooperación y la solidaridad, la promoción de la libertad y valores democráticos, el respeto a los derechos humanos, el reconocimiento del papel de las mujeres, la integración y la participación social.

— Responder al interés de los ciudadanos por conocer la realidad de los países del mundo en todas sus dimensiones, los problemas relacionados con el desarrollo en el mundo, las relaciones entre el desarrollo internacional e interdependencias internacionales y a niveles nacionales y locales, favoreciendo el espíritu crítico, actitudes responsables y estimulando el debate.

— Promover la investigación académica en materia de cooperación al desarrollo.

Los proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización se llevarán a cabo en las siguientes áreas de acción y en torno a los siguientes ejes temáticos:

Áreas de acción:

— Educación formal.

— Educación no formal.

— Sensibilización y campañas dirigidas a la sociedad en general.

— Reflexión, investigación y publicaciones.

— Fortalecimiento institucional en materia de educación para el desarrollo.

Ejes temáticos:

— Derechos humanos y objetivos de desarrollo del milenio.

— Promoción del conocimiento de la realidad del desarrollo, tanto de sus éxitos como de sus fracasos.

— Fortalecimiento institucional y de la sociedad civil, buen gobierno y lucha contra la corrupción.

— Derechos de las mujeres e igualdad de oportunidades.

— Codesarrollo (migraciones y desarrollo).

— Acción humanitaria.

— Calidad y eficacia de la ayuda.

Artículo 5

Prioridades transversales

Las acciones objeto de subvención deberán estar de acuerdo con los principios recogidos en el Plan General de Cooperación al Desarrollo 2009-2012 de la Comunidad de Madrid y en el Plan Anual 2011 de Cooperación para el Desarrollo y deberán contemplar, tanto en su formulación como en su desarrollo, al menos una de las siguientes prioridades transversales:

— Fortalecer las instituciones, la sociedad civil y el tejido económico de los países en desarrollo, promoviendo el respeto a los Derechos Humanos.

— Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la defensa de los derechos de las mujeres.

— Impulsar el emprendimiento y promover la autonomía personal.

— Proteger el medio ambiente y promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales y el consumo responsable.

Artículo 6

Requisitos generales de las entidades solicitantes

1. Podrán concurrir a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan los siguientes requisitos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la condición de entidad de derecho privado, estar legalmente constituida en España y carecer de fines de lucro.

b) Disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.

c) Tener entre sus fines institucionales la realización de actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo y/o la educación para el desarrollo.

d) Estar debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

e) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y local fijo donde realizar sus actividades.

f) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines y poder acreditar la experiencia, capacidad financiera y operativa para lograr los objetivos propuestos en cada proyecto presentado.

g) Acreditar un año de inscripción en el Registro que proceda según su naturaleza jurídica.

h) No estar incursa en los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El cumplimiento de los citados requisitos deberá mantenerse durante la totalidad del plazo de ejecución de la acción subvencionada.

2. Podrán también concurrir agrupaciones de ONGD cuando hagan constar expresamente la voluntad de las partes de presentarse conjuntamente a la convocatoria, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Las ONGD que concurran bajo la fórmula de agrupación deberán mantenerla durante todo el período de ejecución de las acciones subvencionadas. La agrupación designará una ONGD líder, que será responsable e interlocutora ante la Comunidad de Madrid. Todas las ONGD miembros de la agrupación deben cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo y estarán sujetas, en todo caso, a las obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7

Modalidades de subvenciones

Las subvenciones reguladas en las presentes bases cofinanciarán acciones ajustadas a la siguiente tipología, según su objetivo y duración:

1. Proyectos de desarrollo:

a) Se entiende por proyecto de cooperación al desarrollo la actuación en este terreno que, pudiendo ser parte de una estrategia más amplia, cuenta con un objetivo específico propio y dispone de las actividades necesarias y suficientes para alcanzarlo.

b) Para tener la consideración de proyecto de desarrollo, el coste total de la acción deberá ser superior a 30.000 euros.

c) El plazo de ejecución de los proyectos de desarrollo será, como máximo, de veinticuatro meses.

d) La subvención máxima para los proyectos de desarrollo subvencionados mediante convocatoria no podrá superar los 240.000 euros en el caso de ONGD que concurran aisladamente y 384.000 euros en el caso de agrupación de ONGD.

2. Microproyectos de desarrollo:

a) Los microproyectos son acciones de presupuesto reducido que responden a necesidades muy delimitadas. Se diferencian de un proyecto de mayor envergadura por su dimensión temporal y económica, así como por su menor complejidad.

b) El plazo de ejecución de los microproyectos será, como máximo, de doce meses.

c) El coste total del microproyecto no podrá superar los 30.000 euros y la subvención máxima será de 22.500 euros tanto si las ONGD concurren individualmente como en forma de agrupación.

3. Diagnósticos de desarrollo:

a) Son aquellas acciones dirigidas al análisis de necesidades y alternativas para la posterior formulación de proyectos. Deben establecer las necesidades locales mediante técnicas participativas.

b) El plazo de ejecución de los diagnósticos será, como máximo, de doce meses.

c) El importe máximo de la subvención será de 12.000 euros en el caso de ONGD que concurran aisladamente y 19.200 euros en el caso de agrupación de ONGD.

4. Proyectos de educación para el desarrollo o de sensibilización:

a) Se entiende por proyecto de educación para el desarrollo o de sensibilización la actuación en esta materia que, pudiendo ser parte de una estrategia más amplia, cuenta con un objetivo específico propio y dispone de las actividades necesarias y suficientes para alcanzarlo.

b) El plazo de ejecución de los proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización será, como máximo, de doce meses.

c) Los proyectos de educación para el desarrollo deberán enmarcarse prioritariamente en una sola de las áreas de acción recogidas en el artículo 4.2 de la presente Orden.

d) La subvención máxima que, en su caso, se conceda a un proyecto de educación para el desarrollo o sensibilización no podrá superar los 40.000 euros en el caso de ONGD que concurran aisladamente y 64.400 euros en el caso de agrupación de ONGD.

Artículo 8

Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos correspondientes a:

— Funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria o su socio local, salvo los presupuestados como gastos indirectos con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

— Intereses deudores de cuentas bancarias.

— Intereses, recargos o sanciones administrativas y penales.

— Gastos de procedimientos judiciales. Gastos generados por indemnizaciones.

— Gastos correspondientes a atenciones protocolarias (fiestas, recepciones, regalos, ornamentación, entradas a espectáculos, etcétera).

— Gastos de promoción genérica de la entidad beneficiaria o su socio local. Impuestos personales sobre la renta.

— Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. En cuanto a la forma y plazo de acreditar la recuperación de estos impuestos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de justificación de subvenciones de cooperación al desarrollo en la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Condiciones de cofinanciación y estructura presupuestaria

1. La Comunidad de Madrid financiará un máximo del 75 por 100 del coste total de los proyectos, microproyectos o diagnósticos aprobados.

2. El aporte de la ONGD podrá ser en efectivo y en elementos valorizados. La aportación en efectivo, que deberá ser como mínimo del 5 por 100 del importe de la subvención de la Comunidad de Madrid, se destinará en su totalidad a costes directos.

En el caso de que se conceda la subvención, a lo largo de la ejecución del proyecto no podrá disminuirse el aporte total comprometido por la ONGD en efectivo y/o valorizado ni variarse la distribución entre ambos tipos de aportes.

Las valorizaciones sobre terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de los beneficiarios y sus contrapartes locales deberán estar directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y suponer una aportación inequívoca de bienes en especie. No serán admisibles como valorizado, con carácter general, los siguientes gastos:

— Los gastos de personal cuando correspondan a personal retribuido de la organización.

— Los bienes adquiridos con cargo a otras subvenciones públicas.

Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en el caso de equipos o bienes duraderos, tener en cuenta su antigüedad (valor contable). La admisión de elementos valorizados estará sujeta a su estudio por el órgano instructor.

3. El presupuesto se estructurará atendiendo a la diferenciación entre costes directos e indirectos.

a) Se consideran costes directos los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción o derivados de ella.

b) Se consideran costes indirectos los derivados del funcionamiento de la ONGD y su socio local que facilitan la ejecución de los proyectos. Su imputación a la subvención podrá realizarse con un límite de un 10 por 100 del importe solicitado o, en su caso, concedido para la financiación de los costes directos.

4. En el caso de los proyectos de educación para el desarrollo se podrá destinar, como máximo, un 50 por 100 de la subvención a costes de personal.

5. Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad. En ningún caso, el importe conjunto de las subvenciones recibidas, sea de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10

Criterios de valoración de las solicitudes

La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas a trámite se ajustará a los siguientes criterios y rangos de puntuación:

1. Proyectos y microproyectos de desarrollo:

a) Formulación: De 0 a 6 puntos. En esta valoración se tomarán en consideración los siguientes aspectos:

— Calidad de la identificación/grado de participación de la población beneficiaria en el proceso, pertinencia de la acción y análisis de viabilidad (1,5 puntos).

— Grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con el objeto de la subvención y complementariedad o alineación, en su caso, con estrategias de cooperación locales (0,5 puntos).

— Adecuación a los principios y prioridades transversales del Plan General e inclusión en las prioridades sectoriales y geográficas (1 punto).

— Calidad de la formulación técnica: Coherencia de la matriz de planificación, pertinencia de los indicadores, definición del procedimiento de ejecución, seguimiento y evaluación (2 puntos).

— Sostenibilidad de la acción. Apropiación (1 punto).

b) Entidad solicitante: De 0 a 2,5 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

— Capacidad de gestión y recursos económicos, técnicos y humanos de que dispone la entidad solicitante (0,9 puntos).

— Experiencia en acciones de cooperación para el desarrollo y adecuación de la misma a las características del proyecto que se presenta, disponibilidad de un Plan Estratégico en el ámbito en el que se encuadre la acción (0,5 puntos).

— Gestión satisfactoria de otras acciones de cooperación al desarrollo financiadas por la Consejería competente en esta materia (1 punto).

— Pertenencia a la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad de Madrid (FONGDCAM) y suscripción del código de conducta de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Coordinadora de ONGD de España (0,1 puntos).

c) Organización local: De 0 a 1,5 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

— Capacidad de gestión y recursos económicos, técnicos y humanos de que dispone la entidad (0,5 puntos).

— Experiencia en acciones de cooperación al desarrollo y adecuación de la misma a las características del proyecto que se presenta. Experiencia previa de trabajo con la entidad solicitante (0,8 puntos).

— Colaboración con otros actores de cooperación de la zona (entidades públicas y privadas) (0,2 puntos).

2. Diagnósticos de desarrollo:

a) Formulación: De 0 a 6,5 puntos. En esta valoración se tomarán en consideración los siguientes aspectos:

— Pertinencia de la iniciativa. Incidencia potencial del proyecto al que daría lugar sobre el desarrollo de la zona y su población (1,5 puntos).

— Grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con el objeto de la subvención y complementariedad o alineación, en su caso, con estrategias de cooperación locales (0,5 puntos).

— Adecuación a los principios y prioridades transversales del Plan General e inclusión en las prioridades sectoriales y geográficas (1 punto).

— Calidad de la metodología propuesta para el proceso de identificación (2 puntos).

— Grado de participación previsto (población beneficiaria, entidades públicas y privadas, socios locales, etcétera) (1,5 puntos).

b) Entidad solicitante: De 0 a 2,5 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

— Capacidad de gestión y recursos económicos, técnicos y humanos de que dispone la entidad solicitante (0,9 puntos).

— Experiencia en acciones de cooperación para el desarrollo y adecuación de la misma a las características de la acción subvencionable (0,5 puntos).

— Gestión satisfactoria de otras acciones de cooperación al desarrollo financiadas por la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid (1 punto).

— Pertenencia a la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de la Comunidad de Madrid (FONGDCAM) y suscripción del código de conducta de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Coordinadora de ONGD de España (0,1 puntos).

c) Organización local: De 0 a 1 punto. Se valorarán los siguientes aspectos:

— Capacidad de gestión y recursos económicos, técnicos y humanos de que dispone la entidad (0,5 puntos).

— Experiencia en acciones de cooperación al desarrollo y adecuación de la misma a las características del proyecto que se presenta. Experiencia previa de trabajo con la entidad solicitante (0,5 puntos).

3. Proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización:

a) Formulación: De 0 a 7 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

— Identificación de la acción, análisis previo de pertinencia, interés, innovación y viabilidad (1 punto).

— Contenido y calidad de la formulación técnica: Coherencia de la matriz de planificación, pertinencia de los indicadores, definición del procedimiento de ejecución, seguimiento y evaluación (2 puntos).

— Criterios de selección de los beneficiarios. Alcance de la acción (1 punto).

— Adecuación a los principios, áreas de acción y ejes temáticos del Plan General (0,5 puntos).

— Colaboración con otras ONGD y otros actores (centros educativos, otras Administraciones, asociaciones) (1 punto).

— Participación de entidades de países receptores de ayuda y conexión con proyectos de cooperación al desarrollo (0,75 puntos).

— Sostenibilidad del proyecto (0,75 puntos).

b) Entidad solicitante: De 0 a 3 puntos. Se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

— Capacidad de gestión y recursos económicos, técnicos y humanos de que dispone la entidad solicitante (0,9 puntos).

— Disposición de una estrategia de educación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid y existencia en la entidad de un departamento de educación para el desarrollo o persona responsable de sensibilización (0,5 puntos).

— Experiencia en acciones de educación para el desarrollo y adecuación de la misma a las características del proyecto que se presenta (0,5 puntos).

— Gestión satisfactoria de otras acciones de cooperación o educación para el desarrollo financiadas por la Consejería competente en materia de cooperación de la Comunidad de Madrid (1 punto).

— Pertenencia a la Federación de Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de la Comunidad de Madrid (FONGDCAM) y suscripción del código de conducta de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Coordinadora de ONGD de España (0,1 puntos).

Artículo 11

Presentación de solicitudes. Plazo y forma

1. Cada ONGD, tanto de forma individual como agrupada con otras, podrá presentar como máximo dos solicitudes incluyendo cualquier combinación de modalidades incluidas en el artículo 7, excepto dos proyectos de desarrollo o dos proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización.

2. Las solicitudes de subvención y la documentación adjunta deberán presentarse preferentemente en el Registro Auxiliar de la Consejería de Asuntos Sociales, situado en Madrid, en la calle Los Madrazo, número 34, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes y la documentación adjunta también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y en la normativa autonómica aplicable.

Con respecto a aquellos documentos para los que así esté previsto en el modelo de solicitud, las entidades podrán autorizar a la Administración para que realice la consulta telemática de los mismos, lo que eximirá de su presentación.

Asimismo, las comunicaciones posteriores con los órganos gestores podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y que soliciten dicho medio de notificación en este procedimiento.

3. Los Anexos que acompañan a la solicitud, detallados en el artículo 12, deberán presentarse en papel y en formato digital. Cuando la solicitud se presente en el Registro Telemático, se adjuntarán los Anexos que procedan en cada caso.

4. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Su cómputo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o se hubiera omitido la presentación de cualquiera de los documentos previstos en las bases de la convocatoria, se procederá a requerir al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Caso de no subsanar las deficiencias en el plazo señalado se tendrá a la entidad por desistida en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12

Documentación

Las ONGD o agrupaciones que acudan a la convocatoria de subvenciones deberán aportar, en el orden que se indica, la siguiente documentación:

1. Una solicitud por cada modalidad presentada, conforme al modelo que figura en la presente Orden.

2. Original o copia compulsada de la siguiente documentación:

— Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la ONGD.

— Estatutos de la Organización, como documento acreditativo de la inexistencia de ánimo de lucro y los fines institucionales, entre los que debe figurar la realización de acciones relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo y/o la educación para el desarrollo.

— Tarjeta de identificación fiscal.

— Inscripción en el registro que proceda de acuerdo con su naturaleza jurídica y ámbito de actividad.

— Inscripción en el registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

— Balance contable del último ejercicio, acompañado del acta que acredite su aprobación por el órgano de gobierno que corresponda o informe de auditoría, acreditativos de la capacidad financiera de la entidad.

Estos documentos, salvo el balance contable o informe de auditoría, no serán exigibles para aquellas entidades que los hubieran aportado en ocasiones anteriores y siempre que respecto de los mismos no se hayan producido modificaciones. A estos efectos, la ONGD deberá aportar certificado expedido por el representante legal de la entidad en el que conste qué documentos obran en poder de la Comunidad de Madrid, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, así como que no se han producido modificaciones en los mismos, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Dirección General de Cooperación al Desarrollo podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la propuesta de concesión a la que alude el artículo 13 de la presente Orden.

3. Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que la entidad dispone de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid, conforme al modelo que se incluye como Anexo II de la presente Orden.

4. Declaración responsable del representante legal de la entidad de no estar incursa en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario (Anexo II).

5. Declaración responsable del representante legal sobre las ayudas económicas que la entidad haya solicitado y/u obtenido para el desarrollo del proyecto (Anexo II).

6. Declaración responsable del representante legal de encontrarse la entidad al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (Anexo II).

7. Formulario relativo a la ONGD solicitante, conforme al modelo que figura como Anexo III.

8. Formulario relativo a la contraparte local, conforme al modelo que figura como Anexo IV.

9. Formulario relativo a la modalidad de la subvención solicitada, conforme a los modelos que figuran como Anexos V, VI, VII, VIII.

En el caso de agrupaciones, todas las entidades deberán aportar Anexos II y III, si bien habrá de presentarse un único Anexo de formulación de la propuesta (Anexos V, VI, VII u VIII) por solicitud. Las agrupaciones habrán de presentar una memoria de las actuaciones conjuntas que refleje los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Dirección General de Cooperación al Desarrollo podrá requerir de los solicitantes cuantas aclaraciones sean precisas respecto de la documentación presentada, para acreditar la veracidad de la misma. Asimismo, podrá solicitar de la ONGD las aclaraciones que considere necesarias sobre el contenido de la acción durante el proceso de valoración.

Artículo 13

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, que podrá recabar los apoyos necesarios para el desempeño eficaz de su función.

2. Para acceder a la condición de beneficiario se requerirá una nota mínima de 7 puntos en la valoración, con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 10.

3. La Dirección General de Cooperación al Desarrollo realizará la valoración técnica de las propuestas. En los casos en que el órgano instructor considere que un proyecto, microproyecto o diagnóstico pueda ser objeto de una subvención menor que la solicitada o requiera ser parcialmente ajustado, sin alterar los objetivos y resultados fundamentales, comunicará a las ONGD las propuestas de reformulación para que propongan las modificaciones que estimen pertinentes antes de la aprobación definitiva. Si la ONGD decide mantener el proyecto original deberá aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre la subvención inicialmente prevista por la ONGD y la cuantía propuesta por el órgano instructor.

4. Una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General de Cooperación al Desarrollo o, por delegación, por el titular de la Subdirección General de Cooperación al Desarrollo, e integrada por tres funcionarios adscritos a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, emitirá un informe en los términos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Con anterioridad a que la Comisión de Valoración realice el informe citado en el apartado anterior, se requerirá que las entidades acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. En caso de que la entidad haya autorizado en la solicitud la consulta telemática, la Administración efectuará la comprobación.

Igualmente, con anterioridad a que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, la Administración solicitará de oficio certificado acreditativo de que las entidades no tienen deudas en período de pago ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tienen, están debidamente garantizadas.

Artículo 14

Resolución del procedimiento

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los interesados podrán entender desestimada por silencio administrativo su solicitud cuando haya vencido el plazo sin haberse publicado o notificado la resolución de concesión de las subvenciones.

2. La resolución de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

3. Contra la resolución de la convocatoria cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la hubiera dictado, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

4. Resuelta la convocatoria, se procederá a la firma de un documento de aceptación en el que constarán el detalle de la subvención, la matriz de planificación, el desglose por partidas presupuestarias, la duración y el calendario de actuaciones de la acción aprobada.

5. Los documentos correspondientes a solicitudes que no resulten subvencionadas podrán ser retirados de las dependencias del órgano convocante por las ONGD que los hubieran presentado en un plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Artículo 15

Crédito presupuestario y forma de pago

1. Los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas se aplicarán a los créditos presupuestarios de las partidas 40500 y 70500 del programa 918. La distribución del crédito total se determinará en la convocatoria de subvenciones.

2. El pago de las subvenciones se realizará de forma anticipada a la justificación de la finalidad para la que se concedieron, según lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

3. Con anterioridad al pago de la subvención el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tiene deudas de carácter tributario, en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en los mismos términos previstos en el artículo 13.3 de la presente Orden. En el caso de que la entidad haya autorizado en la solicitud la consulta telemática, la Administración lo comprobará de oficio.

Artículo 16

Inicio de las actuaciones objeto de subvención

El plazo de inicio de las actividades se determinará en la convocatoria.

Artículo 17

Obligaciones de los beneficiarios

Las ONGD beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar las actividades determinadas en el proyecto, microproyecto o diagnóstico para el que se otorga la subvención, en los términos recogidos en el documento de aceptación y cumplir las condiciones de cofinanciación acordadas y reflejadas en el mismo.

b) Comunicar a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, por escrito y en el momento de ser conocida, la obtención de otras subvenciones para la misma acción procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dicha comunicación especificará la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos en el desarrollo de la acción. En tal caso se aplicará, con respecto al reintegro de la subvención, lo previsto en el artículo 11.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Abrir una cuenta bancaria específica para cada acción subvencionada por la Comunidad de Madrid, en la que se efectuará el pago de la subvención. Dicha cuenta deberá abrirse en el año de aprobación del mismo y con anterioridad a la firma del documento de aceptación. Se deberá informar a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo de cualquier cambio que afecte a la cuenta bancaria asignada a la financiación del proyecto subvencionado por la Comunidad de Madrid. El importe de la subvención así como la aportación en efectivo estarán destinados exclusivamente a sufragar los gastos de la acción subvencionada.

d) Establecer un sistema de contabilidad separada para las diferentes fuentes de financiación que obtenga el proyecto, microproyecto o diagnóstico.

e) Comunicar a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo la fecha de recepción de la subvención, junto con documentación acreditativa de la misma.

f) Comunicar a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo la fecha de inicio de la acción subvencionada.

g) Ingresar la aportación en efectivo de la entidad en la cuenta de la acción subvencionada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de inicio de actividades. Una vez realizado el ingreso, se remitirá documentación acreditativa del mismo a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

h) Solicitar a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, cuando se den los supuestos excepcionales previstos en las normas de justificación en materia de cooperación al desarrollo, la utilización de recibos de caja. La solicitud deberá presentarse en el momento en que surge la necesidad, estar suficientemente motivada y especificar el tipo de bienes o servicios y las cuantías que se pretenden justificar de esta forma.

i) Aplicar a las actividades de la acción subvencionada, en las partidas presupuestarias contempladas dentro de sus gastos directos, los ingresos de carácter financiero generados por la subvención. En caso de que la entidad quiera reintegrar ese importe a la Comunidad de Madrid, deberá dirigirse por escrito a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, que le comunicará el procedimiento para realizar el ingreso.

j) Dar publicidad de la Comunidad de Madrid como entidad cofinanciadora en el lugar donde se desarrolle la acción subvencionada y en el material impreso editado, relativo a la misma, mediante la inserción del logotipo que facilitará la Dirección General de Cooperación al Desarrollo.

Para ello, en todas aquellas actuaciones derivadas de dicha acción que consistan en el uso de terrenos y la creación de infraestructuras e inmuebles, deberá incorporar de manera visible el logotipo citado, mediante la colocación de placas, letreros o carteles fijos.

En el caso de las actividades de carácter divulgativo, las ONGD beneficiarias deberán hacer constar el logotipo en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para dar a conocer las acciones subvencionadas, de modo que quede constancia de que dichas actividades han sido financiadas por la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

Los contenidos de las publicaciones realizadas serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. Esta declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.

k) Dar a conocer a los beneficiarios de las acciones subvencionadas la posibilidad de dirigirse directamente a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo mediante correo electrónico (cooperacion@madrid.org) o correo postal (Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid, España) para transmitir su opinión acerca de la ejecución de la acción de cooperación aprobada.

l) Someterse, de acuerdo con el artículo 6.2.h) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al control y fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y a facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Cooperación al Desarrollo. Asimismo, está obligada a facilitar, en particular, las actuaciones reguladas en el artículo 12.4 de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Cooperación al Desarrollo podrá establecer anualmente y por muestreo la comprobación de la ejecución de las acciones subvencionadas por medio de auditorías o evaluaciones. La ONGD deberá asegurar la disponibilidad, en todo momento, de la documentación justificativa.

Toda acción cuya subvención destinada a gasto de inversión supere el importe establecido a tal efecto en la normativa vigente será susceptible de comprobación material del gasto. El procedimiento se realizará conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Subcontratación

1. La ONGD beneficiaria podrá subcontratar con terceros por un importe total que no podrá superar del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General de Cooperación al Desarrollo de la Consejería de Asuntos Sociales, previa solicitud de la entidad. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. La ejecución total o parcial de la subvención o ayuda por parte de los socios locales o contrapartes extranjeras no será considerada como subcontratación, a los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 19

Modificaciones de la acción subvencionada

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Modificaciones sustanciales. Tendrán esta consideración aquellas que obedezcan a circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la acción que afecten de manera significativa a su desarrollo. Serán causas de modificación sustancial las que incidan de esta forma sobre resultados, indicadores, actividades, población beneficiaria y, en todo caso, las que se refieran a ubicación territorial, socio local, plazo de ejecución y alteración de partidas del presupuesto cuya suma total suponga más del 10 por 100 de la subvención concedida. Sin perjuicio del carácter general de esta regla sobre alteración del presupuesto, no se autorizarán, salvo circunstancias excepcionales, modificaciones que supongan el traspaso de fondos entre partidas destinadas a gastos de inversión y gastos corrientes.

La ONGD deberá solicitar autorización de modificación sustancial a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo. Dicha solicitud deberá:

a) Estar suficientemente motivada.

b) Formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y con anterioridad a la introducción de los cambios necesarios.

No se autorizarán modificaciones sustanciales que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid, hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma.

3. Modificaciones no sustanciales. Con carácter general, tendrán esta consideración todas aquellas no referidas a ninguno de los aspectos contemplados en el punto 2 de este artículo o que por su magnitud y/o relevancia no sean calificables por la Dirección General de Cooperación al Desarrollo como sustanciales. Estas modificaciones deberán ser comunicadas a la citada Dirección en el momento en que se produzcan y deberán incluirse, asimismo, en los informes de seguimiento.

Artículo 20

Informes de seguimiento

Cuando la duración del proyecto sea de dieciocho meses o superior, se deberá presentar un informe anual de ejecución que deberá reflejar la situación del proyecto aprobado, tanto desde el punto de vista técnico como económico.

Este informe deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización del primer año en el modelo aprobado por la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, en papel y formato digital.

Cualquier ampliación del plazo en la presentación de los informes deberá ser solicitado a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo con anterioridad al vencimiento del mismo.

Artículo 21

Plazo y forma de justificación

1. El informe final deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses para proyectos de desarrollo y de dos meses para proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización, microproyectos y diagnósticos, en los modelos de informe aprobados por la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, y en formato papel y digital.

2. Los beneficiarios deberán atenerse a lo establecido en la Orden 134/2011, de 26 de enero, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, o a la normativa vigente en esta materia en el momento en que se cumpla el plazo de presentación del informe final.

3. El Director General de Cooperación al Desarrollo comunicará formalmente a la ONGD la aprobación, en su caso, del Informe Final. Dicha aprobación dará lugar a la extinción de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención, sin perjuicio de los resultados que puedan arrojar las actuaciones a las que se hace referencia en el artículo 17.l).

Artículo 22

Evaluación de proyectos de desarrollo

Las ONGD beneficiarias de subvenciones a proyectos de desarrollo que decidan realizar una evaluación externa de los mismos podrán imputar gastos a la subvención de la Comunidad de Madrid con un límite de un 2 por 100 de la subvención total concedida.

Para llevar a cabo esta evaluación, las ONGD deberán ajustarse a los términos de referencia facilitados por la Dirección General de Cooperación al Desarrollo. Los informes de evaluación deberán presentarse a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo junto con el informe final en papel y en formato digital.

Artículo 23

Reintegros

1. Procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si, como consecuencia de la ejecución de la acción subvencionada, se produjera un remanente del importe concedido y el perceptor quisiera devolverlo de manera voluntaria, deberá dirigirse por escrito a la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, que le comunicará el procedimiento para realizar el ingreso.

3. En ambos casos será exigible el interés de demora previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24

Infracciones y sanciones administrativas

Será de plena aplicación a las subvenciones concedidas con base en la presente convocatoria el régimen de infracciones y sanciones regulado en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25

Responsabilidad subsidiaria

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro y de las sanciones contempladas en esta Orden, se regirá, en el caso de los representantes de personas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, por lo establecido en la legislación estatal.

El mismo marco jurídico se aplicará para el caso de la transmisión de dichas obligaciones cuando se trate de entidades disueltas y liquidadas. Será también de aplicación el artículo 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 26

Créditos presupuestarios

El crédito destinado a financiar esta convocatoria asciende a 9.625.732 euros, de los cuales 9.342.622 euros corresponden a subvenciones a proyectos y diagnósticos y 283.110 euros a microproyectos.

El gasto de la presente convocatoria se imputará a las partidas 40500 y 70500 del programa 918.

La distribución, con carácter estimativo, de este presupuesto entre las citadas partidas 40500 y 70500, es la siguiente:

— Partida 40500: 6.783.808 euros, de los cuales 199.524 euros estarán destinados a la financiación de microproyectos.

— Partida 70500: 2.841.924 euros, de los cuales 83.586 euros estarán destinados a la financiación de microproyectos.

Caso de que no pudiera agotarse el crédito destinado a la subvención de microproyectos, el saldo restante se aplicará a la financiación de proyectos y diagnósticos.

Artículo 27

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo máximo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Su cómputo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 28

Inicio de las actuaciones objeto de la subvención

El inicio de las actividades deberá producirse en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2011 y el día en que se cumplan dos meses desde que la entidad haya recibido el pago de la subvención. Si existiera causa justificada, se podrá autorizar otro plazo por la Dirección General de Cooperación al Desarrollo de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 29

Forma de pago

El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras. El pago estará exento de la presentación de garantías por parte de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la convocatoria del año 2011.

Artículo 30

Delegación

Se delega en el Director General de Cooperación al Desarrollo la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de la Orden, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 1741/2011, de 10 de noviembre, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.

Artículo 31

Recursos

Contra la presente Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la hubiera dictado, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Se deroga la Orden 1932/2010, de 4 de junio, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) en materia de cooperación al desarrollo y se convocan subvenciones para el ejercicio 2010. No obstante lo anterior, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictados conforme a ella, hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al Director General de Cooperación al Desarrollo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de diciembre de 2011.

El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR





































































(03/41.573/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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