Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
13-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111213-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

67
Verbal 1.257 de 2009

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio verbal número 1.257 de 2009, a instancias de “Asesores Huerta Alta, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz, contra doña Martha Patricia Ladino Baquero y doña Marisol Ladino Baquero, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio de la demandada que abajo se indica se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma el auto de fecha 22 de octubre de 2010 dictado en el procedimiento de referencia, cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se completa el fallo de la sentencia número 21 de 2009, dictada con fecha 15 de diciembre de 2009, en los términos siguientes:

«Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora señora Villaescusa Sainz, en representación de la mercantil “Asesores Huerta Alta, Sociedad Limitada”, contra doña Martha Patricia Ladino Baquero y doña Marisol Ladino Baquero, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que liga a las partes de fecha 1 de agosto de 2007, y el desahucio solicitado, acordando, en su consecuencia, que la parte demanda, dentro de plazo legal, deje libre, vacío y expedito, a disposición de la actora, la vivienda sita en esta ciudad de Madrid, calle López de Hoyos, número 180, quinto A, con apercibimiento de lanzamiento a practicar el día 11 de enero de 2010, a las once cuarenta y cinco horas; en el caso de que las codemandadas no desalojarán la vivienda voluntariamente, y no fuera recurrida la presente sentencia, siempre que lo solicitare la demandante en la forma legalmente establecida, se condena a dicha parte demandada al pago de la totalidad de las cantidades reclamadas, incluidas las devengadas durante la substanciación del procedimiento y hasta sentencia, sin perjuicio de lo que para la fase de ejecución de sentencia determina el artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al abono de las costas procesales devengadas en la subsanación del presente procedimiento.

Manteniéndose el resto de sus pronunciamientos.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada, cuyo domicilio se ignora, doña Marisol Ladino Baquero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 22 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/10.065/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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