Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
13-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111213-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

129
Ejecución 6 de 2010

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 6 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benito Ágreda Inturias, contra don José Antonio Colado Fernández, sobre ordinario, se ha dictado decreto de fecha 8 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda:

a) El embargo de la mitad proindivisa del bienes inmueble que se describe:

Finca número 4.474, de la Sección tercera (trasladada de 39.229), de la casa de Madrid, calle General Pintos, número 23, inscrita en el Registro de la Propiedad número 34 de Madrid.

Como propiedad de don José Antonio Colado Fernández para responder de la cantidad de 6.433,97 euros, más 386 euros y 644 euros para intereses y costas provisionales calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Benito Ágreda Inturias, contra don José Antonio Colado Fernández.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad del bien y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir al ejecutado para que dentro de los diez siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) Notifíquese la presente resolución a doña Selenia Maribel Echevarría Rosado, propietaria del 50 por 100 del pleno dominio de la finca embargada, en el domicilio de la finca.

e) Visto el contenido de la anterior certificación del Registro de la Propiedad número 34 de Madrid y constando en la misma que existen embargos anteriores en la Tesorería General de la Seguridad Social, se acuerda el reembargo de los bienes embargados en el procedimiento que se tramita en el Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva número 3 de Madrid, expediente administrativo de apremio número 28070900125744, seguido contra el mismo apremiado, a fin de cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución, así como, en su caso, la retención del sobrante que pudiera existir en su día, líbrandose a tal efecto el oportuno oficio a la referida Tesorería General de la Seguridad Social, solicitando asimismo:

1) Se informe del estado de las actuaciones y de la total cantidad objeto de apremio en dicho procedimiento.

2) Relación certificada de los bienes embargados y de su peritación.

3) Se ponga en conocimiento de las partes, depositarios, administradores o deudores del ejecutado u otros organismos el nuevo embargo que se traba con el fin de que quede garantizada la efectividad del mismo (artículos 256 de la Ley de Procedimiento Laboral y 610 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

f) Se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad del apremiado que a continuación se describen con los datos de identificación conocidos:

Matrícula: 5043FRG.

Marca: “Mercedes”, modelo CDI 2.0.

Matrícula: 9918GCJ.

Marca: “Citroën”, modelo Jumper.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor, obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral), y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Remítase, asimismo, el mandamiento por fax al Registro de Bienes Muebles a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

g) Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la comunidad de propietarios de la calle Guzmán el Bueno, número 91, perciba don José Antonio Colado Fernández, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, intereses y costas provisionales; por lo que requiérase a la referida comunidad de propietarios, a través de su presidente, y bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de a hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase:

1) Que el pago que en su caso hiciere al apremiado no sería válido (artículo 1.165 Código Civil) y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

2) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así, lo mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Colado Fernández, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.912/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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