Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111214-98

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

98
Procedimiento ordinario 2.090 de 2009

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario a instancias de “Maderas Raimundo Díaz, Sociedad Anónima” (RADISA), representada por la procuradora doña Silvia Albite Espinosa, contra “Montajes de Madera J y M, Sociedad Limitada”, don Mario Casado García y don Julián Casado Contreras, y ante el ignorado domicilio de los demandados que abajo se indica se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2011 y auto de fecha 4 de octubre de 2011 dictados en el procedimiento de referencia, cuyo fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente.

Fallo

Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por “Maderas Raimundo Díaz, Sociedad Anónima” (RADISA), contra “Montajes de Madera J y M, Sociedad Limitada”, contra don Mario Casado García y contra don Julián Casado Contreras:

1.o Condeno solidariamente a “Montajes de Madera J y M, Sociedad Limitada”, a don Mario Casado García y a don Julián Casado Contreras, a que abonen a “Alsiema, Sociedad Anónima”:

1.1. La cantidad reclamada de 6.361,86 euros de principal.

1.2. Los intereses devengados por la suma antes señalada a computarse al interés legal desde el 28 de octubre de 2009 y el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago de todo lo reclamado.

2.o Con imposición a la parte demandada de las costas de esta instancia, de las que responden solidariamente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que no será admitido a trámite si no se acreditara por la parte interesada en interponerlo al tiempo de su preparación haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Su señoría resuelve: Rectificar el error material que contiene el punto primero del fallo de la sentencia dictada en el presente, en el único extremo, de donde dice «1.o Condeno solidariamente a “Montajes de Madera J y M, Sociedad Limitada”, a don Mario Casado García y a don Julián Casado Contreras, a que abonen a “Asielma, Sociedad Anónima”»; debe decir: «1.o Condeno solidariamente a “Montajes de Madera J y M, Sociedad Limitada”, don Mario Casado García y don Julián Casado Contreras a que abonen a “Maderas Raimundo Díaz, Sociedad Anónima” (“RADISA”)».

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo para preparar el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento se contará desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así lo dispone y firma doña Ana María Álvarez de Yrazola, ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados rebeldes, cuyo domicilio se ignora, “Montajes de Madera J y M, Sociedad Limitada”, don Mario Casado García y don Julián Casado Contreras, a los que se les hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 4 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/10.115/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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