Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111214-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

100
Procedimiento ordinario 339 de 2009

En los autos de procedimiento ordinario número 339 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 515 de 2011

En Madrid, a 13 de junio de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario, que con el número 339 de 2009 se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido parte: de un lado, y como demandantes, don Manuel Álamo Pozo y doña Yolanda Barrado del Cid, representados por la procuradora de los tribunales señora Gil Sanz Madroño y asistidos por el abogado señor Martín Jiménez, y de otro lado, y como demandadas, “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía procesal, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales señora Llorens Pardo y asistida por el abogado señor Avilés García, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora Gil Sanz Madroño, en nombre y representación de don Manuel Álamo Pozo y doña Yolanda Barrado Cid, contra “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Llorens Pardo, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales devengadas por las mismas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento de lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial Madrid que deberá prepararse en el término de cinco días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir). Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma, de la sentencia a la demandada en ignorado paradero “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, se expide el presente en Madrid, a 28 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.194/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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