Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111214-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

EDICTO

101
Procedimiento ordinario 1.786 de 2008

Doña Paula García García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.786 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 8 de julio de 2011.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1.786 de 2008, a instancias de don Juan Carlos Martín Sánchez, representado por la procuradora doña Ana María Casas Muñoz y asistido por el letrado don Félix Casas Muñoz, contra “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima”, en rebeldía en esta causa.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Ana María Casas Muñoz, en nombre y representación de don Juan Carlos Martín Sánchez, contra “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima”, en rebeldía en esta causa, debo cancelar la condición resolutoria pactada en el contrato de compraventa fechado el 28 de octubre de 1986 por el que don Juan Carlos Martín Sánchez adquirió por título de compraventa la vivienda sita en la calle Rubens, sin número, piso séptimo, letra D, del bloque 5 de “Iviasa 3”, fase II, de Móstoles, según consta en la inscripción primera de la actual finca número 18.086, al tomo 1.395, libro 202, folio 32 del Registro de la Propiedad número 4 de Móstoles, debiéndose expedir el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad e imponiendo a la demandada las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de prepararse el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con apercibimiento de que de no acreditarlo se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima.

En Móstoles, a 27 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/9.555/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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