Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111214-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

129
Demanda 1.267 de 2008

Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.267 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Pinilla Delgado, don Luis Ruiz Pueyo, don Javier González Rojo, don Ildefonso Álvarez Santos y don José Ramón Pinedo Rodrigo, contra la empresa “Vigilancia Integrada, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución (acta de suspensión) de fecha 9 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente (don Javier González Rojo y don Ildefonso Álvarez Santos no comparecen, teniéndoles por desistidos):

Por su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por las partes, se acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicio señalados y su archivo provisional por seis meses, con advertencia a las partes de poner en conocimiento de este Juzgado la resolución que se dicte.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Javier González Rojo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.893/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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