Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111214-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Demanda 105 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 105 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ignacio Guerrero Yanac, contra doña Ana María Stoica y “Eralán Empresa Construcción, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 415 de 2011

En Madrid, a 8 de noviembre de 2011.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 105 de 2011, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Ignacio Guerrero Yanac, representado por don Antonio Guerrero Labrador, y de otra, como demandados, doña Ana María Stoica, “Eralán Empresa Construcción, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, representado por doña María Ángeles Rodríguez López, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Ignacio Guerrero Yanac, frente a doña Ana María Stoica, “Eralán Empresa Construcción, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparecencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuanta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Ana María Stoica y “Eralán Empresa Construcción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.918/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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