Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111214-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Demanda 859 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 859 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florín Zabara, contra la empresa “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado sentencia y acta, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Sentencia número 388 de 2011

En Madrid, a 13 de septiembre de 2011.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto del Juzgado de lo social, número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre don Florín Zabara, como demandante, y “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, como demandados, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Florín Zabara, como demandante, y “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, como demandada, debo declarar y declaro que la relación que unía a las partes es de naturaleza laboral en los términos recogidos en el hecho probado primero de esta sentencia; absolviendo a los demandados del resto de pronunciamientos contenidos en su contra en el escrito de demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Por último, se advierte a las partes de que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Acta

En Madrid, a 8 de noviembre de 2011.—Ante mí, la secretaria judicial de este Juzgado de lo social, número 24, doña Marta Menárguez Salomón, comparecen: como demandante don José Arias Muiña y veintitres más, comparece el letrado don José Manuel Mora Miranda, con carnet número 55.862, en representación de todos los demandantes.

Como demandada, la empresa “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, comparece la letrada doña Antonia L. León Garrido, con carnet número 76.405, según poder notarial que por copia queda unido en autos.

El demandante manifiesta desistir de su demanda, con reserva de acciones.

La parte demandada presta su conformidad al precedente desistimiento.

Concluida la comparecencia, se extiende de ella el acta que leída y en muestra de conformidad, firman los presentes de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asaze Ingenieros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.947/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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