Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 296

Fecha del Boletín 
14-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111214-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Ejecución 91 de 2011

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 91 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Díaz Morán y don Miguel Ángel Bravo Jiménez, contra la empresa “Argos Revestimientos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Begoña García Álvarez.—En Madrid, a 19 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Ricardo Díaz Morán y don Miguel Ángel Bravo Jiménez, frente a “Argos Revestimientos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 8.310,77 euros en concepto de principal, más 831,07 euros y 831,07 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

En Madrid, a 16 de septiembre de 2011.

Antecedente de hecho:

Único.—En esta ejecución número 91 de 2011 se ha dictado auto despachando ejecución a favor de los ejecutantes don Ricardo Díaz Morán y don Miguel Ángel Bravo Jiménez, frente a “Argos Revestimientos, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 8.310,77 euros de principal, más 831,07 euros y otros 831,07 euros para intereses y costas provisionales.

Liquidación de intereses

Total despachar ejecución: 8.310,77 euros.

Tercero.—Don Ricardo Díaz Morán y don Miguel Ángel Bravo Jiménez han solicitado la aclaración de la misma alegando que, existe un error aritmético en cuanto a la cantidad por la que se despacha ejecución.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado segundo del mismo precepto, de oficio por el tribunal dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del ministerio fiscal dentro del mismo plazo. La petición de aclaración deberá resolverse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que se solicita.

Segundo.—En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma por cuanto se ha incurrido en el error aritmético manifestado por la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Estimar la solicitud de don Ricardo Díaz Morán y don Miguel Ángel Bravo Jiménez de aclarar el auto y decreto dictados en este procedimiento con fecha 16 de septiembre de 2011 en el sentido que se indica a continuación.

La parte dispositiva, en su primer, párrafo, de dicha resolución, queda redactada como sigue:

Auto

En Madrid, a 16 de septiembre de 2011

Fundamentos de derecho:

Segundo.—La cantidad por la que se despacha ejecución es de 16.621,54 euros y de 1.662,15 euros, más otros 1.662,15 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas, calculados según el criterio del artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Ricardo Díaz Morán y don Miguel Ángel Bravo Jiménez, frente a “Argos Revestimientos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 16.621,54 euros en concepto de principal, más otros 1.662,15 euros y otros 1.662,15 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Decreto

En Madrid, a 16 de septiembre de 2011

Antecedentes de hecho:

Único.—En esta ejecución número 91 de 2011, se ha dictado auto despachando ejecución a favor de los ejecutantes don Ricardo Díaz Morán y don Miguel Ángel Bravo Jiménez, frente a “Argos Revestimientos, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 16.621,54 euros de principal, más 1.662,15 euros y otros 1.662,15 euros para intereses y costas provisionales.

Liquidación de intereses

Total despachar ejecución: 17.621,54 euros.

Notifíquese la presente resolución.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Argos Revestimientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/39.547/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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